La Junta de Comercio Exterior elaborará periódicamente listas de mercancías importadas cuyo pago deba hacerse por el mercado preferencial y de aquellas que deban pagarse por el intermedio. Una vez incluída una mercancía en las listas del mercado intermedio, no podrá trasladarse posteriormente a las del preferencial. Las listas de que trata este artículo se elaborarán con sujeción los presupuestos de divisas que haga la Junta Monetaria, en desarroIlo del artículo 9 de este Decreto.
Decreto 2322 de 1965 →Vigente
Artículo 10
Decreto 2322 de 1965 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre régimen de cambios internacionales y comercio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.