º Suspender las órdenes de captura que se hayan dictado en procesos penales por delitos políticos y conexos cometidos con anterioridad a la suscripción del acuerdo que para efectos de la desmovilización y reincorporación a la vida civil se celebre con el Gobierno, proferidas contra los miembros de los grupos guerrilleros localizados en Flor del Monte (Sucre), que hayan hecho dejación de las armas, hasta tanto se decidan las respectivas solicitudes de indulto o amnistía, en desarrollo del acuerdo a que se ha hecho referencia. Para tal efecto, el Ministerio de Gobierno y la Consejería Presidencial para la Paz enviarán a las autoridades judiciales y de policía pertinentes una lista en la que se relacionen todas las personas a quienes pueda beneficiar dicha medida.
No obstante lo anterior, y con el propósito de facilitar la desmovilización de los miembros del respectivo grupo guerrillero, el Viceministro de Gobierno y el Consejero Presidencial para la Paz, podrán conjuntamente expedir una certificación individual en relación con las personas que se encuentren en la situación prevista en este artículo, en la que conste que el portador de la misma se encuentra en la hipótesis del inciso primero y en proceso de reinserción previo el trámite de los beneficios de indulto o amnistía de que trata la Ley 104 de 1993. En la respectiva certificación se hará constar en forma expresa que la suspensión sólo procede sobre las órdenes de captura proferidas por los delitos a que se refiere el presente artículo.