Micelio

Artículo 2.2.1.4.14

Derogado

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.1.4.14.Lugar de Medición, Marcación y Conteo. Para el caso de los productos nacionales, estos se medirán, marcarán y contarán en las líneas de producción.

En caso que no sea posible hacer la marcación en las líneas de producción, esta se deberá realizar en los sitios de producción autorizados por las autoridades correspondientes.

Para el caso de los productos importados, la marcación se realizará en los sitios autorizados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y en todo caso antes del levante de la mercancía.

Tratándose de licores, vinos, aperitivos y similares importados a granel, para ser envasados en el país, la marcación se realizará como producto nacional.

(Artículo 14, Decreto 602 de 2013)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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