Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.4.14.Lugar de Medición, Marcación y Conteo. Para el caso de los productos nacionales, estos se medirán, marcarán y contarán en las líneas de producción.
En caso que no sea posible hacer la marcación en las líneas de producción, esta se deberá realizar en los sitios de producción autorizados por las autoridades correspondientes.
Para el caso de los productos importados, la marcación se realizará en los sitios autorizados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y en todo caso antes del levante de la mercancía.
Tratándose de licores, vinos, aperitivos y similares importados a granel, para ser envasados en el país, la marcación se realizará como producto nacional.
(Artículo 14, Decreto 602 de 2013)
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