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Artículo 3

La Oficina De Qué Trata Este Decreto Tendrá La Asignación Especial De 9 150 Mensuales Para Atender Al Pago De Un Escribiente, Un Portero, El Arrendamiento De Local Y Los Gastos De Escritorio Y Alumbrado

Decreto 1207 de 1907 · Por el cual se establece una Oficina colombiana de Información en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Oficina de qué trata este Decreto tendrá la asignación especial de 9 150 mensuales para atender al pago de un Escribiente, un Portero, el arrendamiento de local y los gastos de escritorio y alumbrado. El Cónsul, con aprobación de la Legación de Colombia en París, designará el Escri­biente y el Portero, los que no podrán ser sino súbditos del Reino de Bélgica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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