Además de las obligaciones y atribuciones expresamente conferidas aquí, el Director General de Aduanas tendrá estas otras:
1. Dentro de los reglamentos que dicte la Junta General de Aduanas y conforme se establece adelante, podrá nombrar empleados en el servicio de las aduanas, promoverlos dentro del mismo servicio, removerlos y suspenderlos sin sueldo por periodos no mayores de treinta días. Esta facultad podrá delegarla en otros funcionarios del ramo, con la aprobación de la Junta General de Aduanas.
2. Aprobará, revocará o reformará las disposiciones que dicten los funcionarios aduaneros subalternos sobre remoción, promoción o suspensión sin sueldo por más de treinta días, siempre que el empleado afectado con tal disposición haya reclamado por escrito ante el Director General dentro de los diez días siguientes a la fechas de tal disposición. Las resoluciones que el Director General tome con relación a estos casos, serán definitivas, en cuanto el empleado afectado no apele de ellas ante la Junta General de Aduanas, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución del Director General. La primitiva disposición de remoción, suspensión o promoción permanecerá en vigencia mientras el Director General o la Junta General de Aduanas no dispongan nada en contrario.
3. Llevará un registro de los nombramientos, suspensiones, promociones y remociones de todos los funcionarios y empleados de aduana, los datos pertinentes necesarios para determinar la eficiencia de cada cual y con los demás que en su caso exija la Junta General de Aduanas.
4. Concederá vacacional remuneradas, no mayores de quince días en el año, a los empleados que hayan trabajado por lo menos un año continuo al servicio de las aduanas.
5. Publicará un boletín mensual de aduanas, en el que aparecerán, entre otras cosas, los reglamentos de cualquier clase que fueren expedidos de conformidad con esta Ley, las resoluciones de los Administradores de Aduana, las decisiones de los Tribunales Seccionales de Aduana, las del Tribunal Superior de Aduana en confirmación o revocación de multas impuestas por violación de la Ley de Aduanas; una relación de los casos de contrabando llevados a los Tribunales, con indicación del estado en que se encuentren, una relación de las exenciones de aduanas concedidas durante el mes, y una relación de los nombramientos, remociones, promociones y suspensiones de empleados de aduana ocurridos durante el mes.
6. Dará a conocer las interpretaciones oficiales de las leyes de aduanas y del Arancel, motivadas a solicitud de funcionarios de aduana o de terceros interesados en la importación o exportación de mercancía o pronunciadas de oficio.
7. Presentará a la Junta General de Aduanas un informe sobre las reformas que creyere conveniente introducir a la Ley de Aduanas para el mejoramiento del servicio.
8. Publicará cada año, antes del 30 de junio, en la forma que disponga la Junta General de Aduanas, una compilación de las leyes y de los reglamentos generales y locales sobre aduana, vigentes al expirar el año anterior, y de todas las interpretaciones dadas al Arancel y a la Ley de Aduanas por la Junta General durante el mismo período.
9. Someterá a la Junta General de Aduanas los cálculos que le pareciere convenientes para la preparación del presupuesto anual de aduanas.
10. Determinará, de acuerdo con el Contralor General de la República, el tamaño, forma y contenido de todos los documentos y libros que se usen en la Administración del servicio de aduanas, y los sistemas para llevar las cuentas del dinero y la mercancía.
11. Señalará las horas de trabajo de las distintas ramas del servicio de aduana, y reglamentará la supervigilancia y gobierno de los edificios en que funcionen los distintos servicios de aduana, pudiendo delegar esta facultad a los varios Administradores según lo considere conveniente.
12. Fijará los sueldos de los empleados de las aduanas, de acuerdo con la Junta General, y publicará un informe anual sobre la administración de las aduanas. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984