Micelio

Artículo 36

Decreto 2171 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 36 . SUBDIRECCION DE TRANSPORTE DE CARGA.-La Subdirección de Transporte de Carga tendrá las siguientes funciones

1.

Asesorar a la Dirección General en la formulación de políticas, planes y programas relacionados con el transporte de carga.

2.

Dirigir y coordinar la ejecución de los estudios sobre transporte de carga. 3 . Dirigir y coordinar los estudios y programas sobre normalización técnica de equipos de carga. 4. Ejercer la vigilancia y control sobre la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga. 5. Llevar, directamente o mediante contratación, los registros necesarios para el transporte y tránsito de carga que le indique el Director General. 6. Propender por la formación de Centros de Información de Carga o Bolsas de Carga. 7. Promover y asesorar a entidades públicas y privadas en la organización de Centros de Transferencia de Carga o Puertos Secos. 8. Dirigir y coordinar el proceso de homologación de vehículos de carga establecido en la ley. 9. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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