ARTICULO 36 . SUBDIRECCION DE TRANSPORTE DE CARGA.-La Subdirección de Transporte de Carga tendrá las siguientes funciones
Asesorar a la Dirección General en la formulación de políticas, planes y programas relacionados con el transporte de carga.
Dirigir y coordinar la ejecución de los estudios sobre transporte de carga. 3 . Dirigir y coordinar los estudios y programas sobre normalización técnica de equipos de carga. 4. Ejercer la vigilancia y control sobre la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga. 5. Llevar, directamente o mediante contratación, los registros necesarios para el transporte y tránsito de carga que le indique el Director General. 6. Propender por la formación de Centros de Información de Carga o Bolsas de Carga. 7. Promover y asesorar a entidades públicas y privadas en la organización de Centros de Transferencia de Carga o Puertos Secos. 8. Dirigir y coordinar el proceso de homologación de vehículos de carga establecido en la ley. 9. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.