Integridad ecológica de humedales lóticos y lénticos. Para las intervenciones no sujetas a licencia ambiental, es decir, las diferentes a las mencionadas en los artículos 2.2.2.3.2.2 Y 2.2.2.3.2.3 Del decreto número 1076 de 2015, las autoridades ambientales, las entidades territoriales y los esquemas asociativos territoriales, en el marco de sus respectivas competencias, aplicarán las siguientes directrices para minimizar las afectaciones a la integridad ecológica de humedales:
Que la ronda hídrica del humedal se encuentre debidamente acotada en los términos del decreto 2245 de 2017 y la resolución 957 de 2018 del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible.
Que las acciones tengan enfoque de rehabilitación y/o restauración ecológica orientadas a la recuperación del cauce permanente, que no impliquen su desconexión ecológica con la faja paralela y el área de protección o conservación aferente, además deberán enfocarse a que estas no modifiquen los atributos de funcionalidad geomorfológicos, hidrológicos y ecosistémicos de los humedales y sus rondas hídricas.
Que la intervención no genere nuevas condiciones de riesgos actuales o futuros y que genere el menor impacto ambiental posible.
Se entiende por rectificación del cauce la modificación de la curvatura, el lecho o la sección transversal del humedal lótico o léntico.
Las anteriores directrices no aplicarán en caso de obras que se realicen en las situaciones de emergencia, desastre o calamidad declaradas; ni para aquellas infraestructuras urbanas relacionadas con el alcantarillado pluvial, sanitario o de saneamiento ambiental necesarias para la prestación del servicio público domiciliario.
Estas intervenciones se sujetarán a los criterios técnicos de la resolución 957 de 2018 y deberán priorizar diseños, técnicas y materiales que minimicen la afectación a la integridad ecológica del humedal.