°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial , observando lo siguiente
El marco técnico normativo de información financiera para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha, que se incorpora como Anexo 5 al Decreto 2420 de 2015, se aplicará en los procesos de liquidación que se inicien a partir del 1° de enero del segundo año gravable siguiente al de la promulgación del presente decreto y, además, en aquellas entidades en las que la administración (dirección) de la entidad haya concluido, al realizar su evaluación, que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha, y cambien su base contable de causación o devengo por la base contable de valor neto de liquidación.
Los procesos de liquidación que se hayan iniciado antes de la fecha de aplicación del marco técnico normativo de información financiera para las entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha previsto en el presente decreto, continuarán aplicando el marco normativo vigente en ese momento. En los procesos de liquidación que se encontraban en trámite, y para los cuales no se hayan cumplido las formalidades legales, se deberá aplicar el nuevo marco normativo.
Salvo para los procesos de liquidación en curso, contemplados en el numeral 2 de este artículo, se deroga a partir del 1° de enero del segundo año gravable siguiente al de la promulgación del presente decreto, el artículo 112 de la Sección VI del Capítulo II del Decreto 2649 de 1993.