Micelio

Artículo 21

Dirección Financiera

Decreto 412 de 2007 · por el cual se reestructura la Superintendencia de Notariado y Registro.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección Financiera . Son funciones de la Dirección Financiera las siguientes

1.

Estudiar y tramitar los planes contables y financieros de la Superintendencia.

2.

Estudiar y revisar los balances e informes contables de la Superintendencia.

3.

Organizar y gestionar el manejo presupuestal, contable, de recaudo ingresos, tesorería y financiero que se deban realizar en la Superintendencia.

4.

Controlar el manejo y custodia de los fondos de la Superintendencia, vigilando la recepción de ingresos y control de pagos con sujeción a las normas.

5.

Supervisar las acciones a cargo del grupo de cartera de vivienda y reconocimiento de pensiones

6.

Planear, ejecutar y controlar la política institucional en las áreas de tesorería, presupuesto y contabilidad.

7.

Colaborar en la elaboración del proyecto anual de presupuesto de la Superintendencia.

8.

Desarrollar los procesos de programación, formulación, ejecución y control del presupuesto, de acuerdo con la disposiciones legales vigentes, y las políticas establecidas por la Superintendencia.

9.

Controlar la rendición de cuentas y los aportes prestacionales que debe realizar legalmente la entidad.

10.

Registrar la correcta y oportuna contabilización de las operaciones financieras de la Superintendencia y elaborar sus estados financieros.

11.

Ejercer el control de los recursos del Fondo Cuenta Especial de Notariado dados en administración a los distintos organismos de cooperación.

12.

Elaborar el proyecto de presupuesto, inversiones y gastos de los recursos del Fondo Cuenta Especial de Notariado y las sugerencias que considere convenientes para el buen funcionamiento de este.

13.

Recaudar, verificar y controlar los recursos que de conformidad con las disposiciones legales, deban consignar los notarios al Fondo Cuenta Especial de Notariado, y dar los avisos necesarios a la Superintendencia Delegada para el Notariado para lo de su competencia.

14.

Las demás que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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