Micelio

Artículo 8

Todo Empleado Dependiente Del Ministerio De Comunicaciones Que, Debiendo Rendir Un Informe O Remitir Algún Documento Que Haga Relación Con Las Investigaciones A Que Se Refiere El Presente Decreto, No Lo Hiciere Oportunamente, Incurrirá En Una Multa Hasta De Treinta Pesos ($ 30

Decreto 1226 de 1953 · Por el cual se modifican y adicionan los Decretos 1418 de 1945, 0043 de 1948 y 2488 de 1950

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Todo empleado dependiente del Ministerio de Comunicaciones que, debiendo rendir un informe o remitir algún documento que haga relación con las investigaciones a que se refiere el presente Decreto, no lo hiciere oportunamente, incurrirá en una multa hasta de treinta pesos ($ 30.00) por la primera vez, pena que se reputara como correccional y que impondrá el respectivo superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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