Artículo tercero. Auxiliase por una sola vez con la cantidad de ciento cincuenta mil pesos (S 150.000.00) moneda corriente, la construcción y dotación del Hotel de Turismo de Popayán, suma que se entregará al Tesorero del Departamento del Cauca, con dicha destinación exclusiva.
Decreto 998 de 1956 →Vigente
Artículo 3
Decreto 998 de 1956 · Por el cual se fija el aporte del Gobierno Nacional para la construcción y dotación de los Hoteles de Turismo de las ciudades de Cúcuta y Melgar; se concede un auxilio para la construcción y dotación de los Hoteles de Turismo de las ciudades de Popayán, Guamo, San Agustín, Santa Marta y Pasto y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.