Micelio

Artículo 4

El Consejo Será Presidido Por El Ministro De Salud; Cuando Éste No Concurriere, La Sesión Será Presidida Por Alguno De Los Principales Asistentes, En El Orden Señalado En El Artículo Anterior

Decreto 2011 de 1976 · Por el cual se organiza la protección nacional a la ancianidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo será presidido por el Ministro de Salud; cuando éste no concurriere, la sesión será presidida por alguno de los principales asistentes, en el orden señalado en el artículo anterior. Será Secretario del Consejo el Jefe de la Sección de Geriatría del Ministerio de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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