Micelio

Artículo 9

El Uniforme De Servicio Diario Se Compondrá De Las Siguientes Prendas: Gorra: De Igual Forma A La De Paño Azul, Pero De Color Gris Verde, Con Banda Del Mismo Color Y Vivos Rojos Y El Escudo Nacional En La Parte Superior De La Banda, Sobre Un Círculo De Paño Del Color Del Distintivo Del Arma, De 5 Centímetros De Diámetro

Decreto 1720 de 1926 · Por el cual se reglamenta el uniforme del Ejército

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El uniforme de servicio diario se compondrá de las siguientes prendas: Gorra: de igual forma a la de paño azul, pero de color gris verde, con banda del mismo color y vivos rojos y el escudo nacional en la parte superior de la banda, sobre un círculo de paño del color del distintivo del arma, de 5 centímetros de diámetro. Blusa: la misma que para los Oficiales Generales, pero las hombreras llevaran vivos de paño del color del distintivo del arma y las estrellas que indican el grado, doradas para los Oficiales superiores y plateadas para los inferiores. El cuello tampoco llevara el dentado de oro mate, ni la chapeta negra. Pantalón largo: el mismo paño de la blusa, con vivo rojo en la costura exterior. Capote, calzado, guantes, sable, dragona, tiros y espolines: los ya descritos para el uniforme de parada. b) Uniforme de campaña. Igual al descrito para los Oficiales Generales. VII Para Oficiales inferiores. Uniforme de parada.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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