Micelio

Artículo 372

Si La Lesión Produjere Una Enfermedad O Incapacidad Para Trabajar Que No Pase De Quince Días, La Pena Será De Dos A Dieciocho Meses De Arresto Y Multa De Diez A Quinientos Pesos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la lesión produjere una enfermedad o incapacidad para trabajar que no pase de quince días, la pena será de dos a dieciocho meses de arresto y multa de diez a quinientos pesos. Si la enfermedad o la incapacidad pasaren de quince días sin exceder de treinta, la pena será de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a mil pesos. Si la enfermedad o la incapacidad pasaren de treinta días, la pena será de seis meses a cuatro años de prisión y multa de ciento a dos mil pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2300 de 1936