Micelio

Artículo 372

Si La Lesión Produjere Una Enfermedad O Incapacidad Para Trabajar Que No Pase De Quince Días, La Pena Será De Dos A Dieciocho Meses De Arresto Y Multa De Diez A Quinientos Pesos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la lesión produjere una enfermedad o incapacidad para trabajar que no pase de quince días, la pena será de dos a dieciocho meses de arresto y multa de diez a quinientos pesos. Si la enfermedad o la incapacidad pasaren de quince días sin exceder de treinta, la pena será de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a mil pesos. Si la enfermedad o la incapacidad pasaren de treinta días, la pena será de seis meses a cuatro años de prisión y multa de ciento a dos mil pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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