Conclusiones de la revisión o el examen. Transcurridos dos meses, La Autoridad Investigadora, con base en las pruebas e información allegadas o en la mejor información disponible, elaborará. un informe técnico con el cual dará por terminada la revisión o el examen previstos en las secciones X y XI del presente decreto. El informe deberá contener las constataciones y las conclusiones sobre las cuestiones de hecho y de derecho pertinentes a que haya llegado. En el informe con el que se concluye la revisión o el examen se deberá presentar la recomendación de mantener, modificar o eliminar el derecho antidumping definitivo o la aceptación de los compromisos de precios y se adelantará el envío de hechos esenciales conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.6.16 del presente decreto. La Dirección de Comercio Exterior en el término señalado en este artículo convocará al Comité de Prácticas Comerciales, con el fin de presentar los resultados finales de la revisión o examen y que el mismo conceptúe sobre ellos. El término aquí señalado podrá prorrogarse por la Dirección de Comercio Exterior hasta en 10 días cuando considere que circunstancias especiales así lo ameritan.
Decreto 1074 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.3.7.11.7
Conclusiones De La Revisión O El Examen
Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.