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Artículo 14

Decreto 2911 de 1991 · por el cual se sustituye el Título V del Libro Primero del Estatuto Tributario, que se refiere al sistema de ajustes integrales por inflación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 14 . El artículo 339 del Estatuto Tributario queda así: "Artículo 339 . Procedimiento para el ajuste de otros activos no monetarios . El ajuste por el PAAG del costo fiscal de los demás activos no monetarios se efectuará de conformidad con las siguientes reglas

1.

Para los activos poseídos durante todo el año, el costo fiscal del bien en el último día del año anterior se incrementará con el resultado que se obtenga de multiplicarlo por el PAAG anual y como contrapartida se registrará un crédito en la cuenta corrección monetaria fiscal.

2.

Los activos adquiridos durante el año, así como las mejoras, adiciones o contribuciones por valorización efectuadas durante el mismo, se incrementarán con el resultado que se obtenga de multiplicar su costo fiscal por el PAAG mensual acumulado entre el primer día del mes siguiente a aquel en el cual efectuó la operación y el 31 de diciembre del respectivo año, como contrapartida se registrará un crédito en la cuenta corrección monetaria fiscal.

3.

Para los activos enajenados durante el año, su costo se incrementará con el resultado que se obtenga de multiplicar el costo fiscal del bien por el PAAG mensual acumulado, entre el 1º de enero del año o el primer día del mes siguiente a aquel en el cual se efectuó la compra, si fue adquirido durante el año, y el último día del mes en el cual se efectuó su enajenación; como contrapartida se registrará un crédito en la cuenta corrección monetaria fiscal.

4.

Cuando se trate de bienes depreciables, agotables o amortizables, poseídos desde el inicio del ejercicio, se debe ajustar por separado el costo fiscal bruto del activo y el valor de la depreciación, agotamiento o amortización acumulada fiscal, al inicio del ejercicio. El ajuste sobre el costo fiscal bruto del activo, se registrará como un mayor valor de éste y como contrapartida se registrará un crédito en la cuenta de corrección monetaria fiscal. El ajuste de la depreciación, agotamiento o amortización acumulado fiscal al inicio del ejercicio, se registrará como un mayor valor de éste y, como contrapartida un débito en la cuenta corrección monetaria fiscal.

5.

Cuando se trate de activos que se encontraren, desde el punto de vista fiscal, totalmente depreciados, agotados o amortizados, no será posible solicitar depreciación, agotamiento o amortización futura alguna sobre dichos valores, sin perjuicio de los ajustes por el PAAG del valor bruto fiscal del bien y de la correspondiente depreciación, agotamiento o amortización acumulados.

6.

La deducción por depreciación, agotamiento o amortización del respectivo año se determina sobre el costo fiscal bruto del bien, una vez ajustado por el PAAG. Las depreciaciones fiscales de inmuebles deberán calcularse excluyendo el valor del terreno respectivo.

7.

El valor que se tome para determinar la utilidad o la pérdida al momento de la enajenación de los bienes depreciables, agotables o amortizables, será el costo fiscal bruto ajustado por el PAAG, menos el valor de las depreciaciones, agotamientos o amortizaciones acumulados fiscales.

8.

En el caso de las acciones y aportes en sociedades, cuando el valor intrínseco o el valor en bolsa sea inferior al costo fiscal ajustado, el ajuste sólo se hará hasta aquel valor.

9.

Cuando las valorizaciones técnicas efectuadas a los activos o cuando el avalúo catastral de los inmuebles, o el valor intrínseco o el valor en Bolsa de las acciones o aportes, superen el costo fiscal del bien ajustado por el PAAG, tal diferencia no será tomada como un ingreso ni hará parte del costo fiscal para determinar la utilidad en la enajenación del bien, ni tampoco formará parte de su valor para el cálculo de la depreciación".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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