Artículo segundo. Los "Bonos de Bienestar Familiar" devengarán intereses a la tasa del 6% anual pagaderos por semestres vencidos, contados a partir de la fecha de emisión, y se amortizarán gradualmente en el término de diez (10) años mediante sorteos anuales sucesivos el primero de los cuales se realizará el 1° de mayo de 1970 y tendrán las siguientes denominaciones: Serie A. número de Bonos 10 valor nominal. $ 25.000.000, valor de la serie $ 250.000.000.
Los Bonos llevarán adheridos los cupones correspondientes a los contados de intereses que puedan causarse hasta la amortización del principal. Cada cupón de intereses llevará la fecha en que deba hacerse el respectivo pagó.
El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá subdividir los Títulos de que trata este artículo, cuando las necesidades lo requieran.