A partir de la vigencia del presente decreto y durante el término de tres (3) años, las empresas que se constituyan en los municipios considerados dentro de la zona de desastre determinada por el Decreto 195 de 1999 y soliciten el certificado de funcionamiento para prestar el servicio de ambulancia prepagada, deben poseer un patrimonio inicial equivalente a 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, el cual deben acreditar íntegramente para obtener el respectivo certificado, conforme al procedimiento descrito en el Decreto 1570 de 1993 y demás condiciones previstas en el Decreto 1486 de 1994. Cuando las empresas constituidas para prestar el servicio de ambulancia prepagado, pretendan prestar servicios adicionales de prepago, acreditarán asimismo el patrimonio previsto en el mencionado decreto.
Decreto 1277 de 1999 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1277 de 1999 · por el cual modifican transitoriamente los requisitos para el funcionamiento de las empresas prestadoras del servicio de ambulancia prepagado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.