Micelio

Artículo 14

Oficina Jurídica

Decreto 1075 de 2023 · Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina Jurídica . Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes

1.

Asesorar al Despacho de la Ministra o del Ministro y a las demás instancias di­rectivas de la entidad en la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con sus funciones, competencias y gestión.

2.

Formular lineamientos y directrices en materia jurídica y asegurar su unidad de criterio en la entidad, de acuerdo con los objetivos, misiones institucionales y la normativa aplicable.

3.

Adoptar instrumentos para la interpretación y aplicación de las normas relacio­nadas con igualdad y equidad por parte de las dependencias y entidades del Sec­tor Administrativo, de acuerdo con los preceptos legales vigentes.

4.

Establecer estrategias de prevención del daño antijurídico y participar en la de­finición e identificación de los riesgos jurídicos del Ministerio, de conformidad con los lineamientos técnicos y normativos aplicables.

5.

Analizar, proyectar y avalar para la firma del o la Ministra(o) o sus delegados los actos administrativos y consultas que este le indique y que deba suscribir confor­me a la Constitución Política y la ley.

6.

Estudiar, emitir conceptos, preparar y presentar, en coordinación con las depen­dencias de la entidad, proyectos de actos legislativos y de ley que deban someter­se al Congreso de la República y decretos que deban someterse a consideración del Gobierno nacional, de conformidad con los lineamientos técnicos y normati­vos vigentes.

7.

Asistir al o la Ministra(o) en la función de enlace, comunicación y coordinación entre la rama ejecutiva y la rama legislativa en los temas de su competencia, siguiendo los lineamientos institucionales.

8.

Coordinar con las dependencias y entidades del Sector Administrativo, la presen­tación de respuestas a cuestionarios y citaciones de control político del Congreso de la República, con base en las disposiciones técnicas y normativas aplicables.

9.

Representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio de Igualdad y Equidad en procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que deba promover y supervisar el trámite de estos, siguiendo los lineamientos técnicos y normativos aplicables.

10.

Coordinar el proceso de cobro coactivo y efectuar el cobro de los derechos de crédito a favor del Ministerio de Igualdad y Equidad, de acuerdo con la normati­va vigente sobre la materia.

11.

Ejercer la primera instancia de la etapa de juzgamiento de los procesos discipli­narios de la entidad, de conformidad con las funciones y competencias estableci­das en el Código General Disciplinario.

12.

Coordinar el trámite de los derechos de petición, las solicitudes de revocatoria directa y en general las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Ministerio, de conformidad con la normativa aplicable.

13.

Las demás que le sean asignadas y que le correspondan por su naturaleza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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