Requisitos que deben cumplir las pólizas que garantizan la responsabilidad extracontractual. 5.2.1.2.1 Modalidad e intervinientes. En las pólizas de responsabilidad extracontractual que se contraten con fundamento en este decreto, la delimitación temporal de la cobertura deberá hacerse bajo la modalidad de ocurrencia, sin que resulte admisible establecer, para que haya cobertura, plazos dentro de los cuales deba presentarse la reclamación del damnificado al asegurado inferiores a los términos de prescripción previstos en la ley para la acción de responsabilidad correspondiente. En ellas tendrán la calidad de asegurados la entidad contratante y el contratista, limitado ello únicamente a los daños producidos por el contratista con ocasión de la ejecución del contrato amparado, y serán beneficiarios tanto la entidad contratante como los terceros que puedan resultar afectados por la responsabilidad extracontractual del contratista o sus subcontratistas. 5.2.1.2.2 Amparos. La póliza de responsabilidad extracontractual deberá contener, como mínimo, en adición a la cobertura básica de predios, labores y operaciones, los siguientes amparos: 5.2.1.2.2.1 Cobertura expresa de los perjuicios que cause el asegurado tanto en la modalidad de daño emergente, como en la modalidad de lucro cesante. 5.2.1.2.2.2 Cobertura expresa de perjuicios extrapatrimoniales. 5.2.1.2.2.3 Cobertura expresa de la responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontratistas, salvo en el evento en que el subcontratista tenga su propio seguro de responsabilidad extracontractual, con los mismos amparos aquí requeridos. 5.2.1.2.2.4 Cobertura expresa de amparo patronal. 5.2.1.2.2.5 Cobertura expresa de vehículos propios y no propios. 5.2.1.2.3 Mecanismos de participación en la pérdida, por parte de la entidad asegurada. En la póliza de responsabilidad extracontractual solamente se podrán pactar deducibles con un tope máximo del diez por ciento (10%) del valor de cada pérdida sin que en ningún caso puedan ser superiores a dos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (2.000 smlmv). Las franquicias, coaseguros obligatorios y demás formas de estipulación que conlleven asunción de parte de la pérdida por la entidad asegurada no serán admisibles. 5.2.1.2.4 Protección de los bienes. De conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 4° de la Ley 80 de 1993, la entidad contratante deberá evaluar si con ocasión de la ejecución del contrato existe riesgo de daño para sus bienes. En ese evento deberá exigir a su contratista, en la póliza de responsabilidad extracontractual, la contratación de un anexo de responsabilidad contractual que cubra los daños a esos bienes que se puedan generar con ocasión del contrato. El valor asegurado se establecerá a criterio de la entidad. Si para efectos del contrato a ejecutar no se requiere póliza de responsabilidad extracontractual, deberá solicitarse la póliza específica que ampare ese riesgo.
Los amparos adicionales señalados en los numerales 4.15.2.1 a 4.15.2.5 del presente artículo, operarán en exceso de cualquier otro seguro bajo el cual la pérdida respectiva sea indemnizable. Sección II Fiducia Mercantil en Garantía