º . A partir del 1º de enero de 2001, el sueldo mensual de los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, quedará así: GRADO ASIGNACION BASICA GRADO ASIGNACION BASICA 01 345,578 19 2.160.130 02 404,727 20 2.373.730 03 482,554 21 2.476.780 04 551,702 22 2.940.878 05 660,532 23 3.057.027 06 766,010 24 3.173.937 07 841,794 25 3.291.081 08 951,212 26 3,407,822 09 1,051,029 27 3,524,473 10 1,158,543 28 3,638,548 11 1,253,732 29 3,756,396 12 1,359,113 30 3,873,115 13 1,452,435 31 3,884,972 14 1,556,372 32 3.998,108 15 1,646,109 33 4.112,740 16 1,748,700 34 4,226,144 17 1,851,953 35 4,340,753 18 1,954,728
Decreto 2731 de 2001 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2731 de 2001 · por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.