Micelio

Artículo 37

El Instituto De Hidrología, Meteorología Y Estudios Ambientales, Ideam, Deberá Iniciar En Un Término De Seis (6) Meses Contados A Partir De La Publicación Del Presente Decreto, Las Acciones Necesarias Para Tener Disponible La Información Ambiental Para La Toma De Decisiones Y Que Haya Sido Generada Como Parte De Los Estudios Y De Las Actividades De Evaluación Y Seguimiento Dentro Del Trámite De Licenciamiento Ambiental

Decreto 1220 de 2005 · por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, deberá iniciar en un término de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente decreto, las acciones necesarias para tener disponible la información ambiental para la toma de decisiones y que haya sido generada como parte de los estudios y de las actividades de evaluación y seguimiento dentro del trámite de licenciamiento ambiental. Las autoridades ambientales deberán proporcionar de manera periódica la información que sobre el asunto reciban o generen por sí mismas, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ideam.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1220 de 2005