Micelio

Artículo 3

º

Decreto 2916 de 1982 · Por el cual se fijan los derechos que deben pagar por la utilización de los servicios de radiocomunicaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los derechos de funcionamiento de las esta ciones del servicio de radiodifusión comercial en ondas hectométricas, se liquidarán así: 1. Por concepto de la frecuencia asignada

a)

Las estaciones de radiodifusión que operan en la banda de 54 0 KHz, a 1000 KHZ, pagarán la suma de sesenta mil pesos ($ 60.000.00) anuales;

b)

Las estaciones de radiodifusión que operan en la banda de 1010 KHz, a 1250 kHz, pagarán la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) anuales.

c)

Las estaciones de radiodifusión que operan en la banda de 1260 KHz, a 1605 KHz., pagarán la suma de veinte mil pesos ($ 20,000.00) anuales, 2: Por concepto de la potencia autorizada: a) Las estaciones de radiodifusión con potencia hasta de 5 Kw., pagarán la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) anuales b) Las estaciones de radiodifusión con potencia mayor de 5 Kw., hasta 10 Kw., pagarán Ia suma de cuarenta mil pesos ($ 40,000.00) anuales; c) Las estaciones de radiodifusión con potencia mayor de 10 Kw, hasta 20 Kw, pagarán Ia suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) anuales;

d)

Las estaciones de radiodifusión con potencia mayor de 20 Kw, pagarán lasuma de sesenta mil pesos ($ 60.000.00) anuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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