Micelio

Artículo 44

Del Valor De Las Multas

Decreto 2780 de 1991 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2333 de agosto 2 de 1982.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del valor de las multas . El Ministerio de Salud y los Jefes de las Direcciones Seccionales o locales de Salud, la Secretaría Distrital de Salud de Santafé de Bogotá, D. C., o de los entes que hagan sus veces, mediante resolución motivada podrán imponer multas hasta una suma equivalente a diez mil (10.000) salarios mínimos legales diarios al máximo valor vigente en el momento de dictarse la respectiva resolución, a los propietarios de los establecimientos que fabriquen, envasen, vendan, importen o exporten alimentos, o a los responsables de la distribución, comercialización y transporte de los mismos, por deficiencias en las condiciones sanitarias de las materias primas, productos alimenticios o establecimientos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2780 de 1991