Micelio

Artículo 55

Decreto 354 de 1994 · por el cual se modifica el reglamento de evaluación y clasificación para el personal de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 55 . COMPOSICIÓN. Las Juntas de Clasificación están integradas, así

1.

Para oficiales superiores

a)

Un oficial General, designado por la Dirección General de la Policía Nacional como presidente y vocal;

b)

Un Coronel designado por la Dirección General de la Policía Nacional como vocal;

c)

El Subdirector de Recursos Humanos, como vocal;

d)

El Jefe de la División de Procedimientos de personal quien actúa como secretario, con voz pero sin voto.

2.

Para oficiales subalternos

a)

Un oficial General, designado por la Dirección General de la Policía Nacional como presidente y vocal;

b)

Dos (2) coroneles designados por la Dirección General de la Policía Nacional;

c)

El Jefe de la Unidad de oficiales como secretario, con voz pero sin voto.

3.

Para suboficiales, personal del nivel ejecutivo y agentes

a)

Dirección General de la Policía Nacional: - Un oficial General, designado por la Dirección General de la Policía Nacional como presidente y vocal. - Dos (2) tenientes coroneles, designados por la Dirección General de la Policía Nacional, como vocales. - El jefe de la Unidad de Suboficiales y personal del Nivel Ejecutivo como secretario, con voz pero sin voto;

b)

Subdirecciones especializadas: - El Subdirector correspondiente como presidente y vocal. - Dos (2) oficiales superiores designados por el Subdirector como vocales. - El secretario privado de la respectiva subdirección como secretario, con voz pero sin voto;

c)

Departamentos de Policía y Escuelas de Formación: - El subcomandante o subdirector como presidente y vocal. - Dos (2) oficiales designados por el respectivo comando o dirección como vocales. - El jefe de la unidad de personal como secretario, con voz pero sin voto.

Parágrafo 1

Para el personal no uniformado

1.

Especialistas del primer grupo por la Junta de Clasificación de Oficiales Subalternos.

2.

Especialistas del segundo grupo, adjuntos y auxiliares por la respectiva junta clasificadora de la unidad o dependencia donde laboren.

Parágrafo 2

En los casos no previstos el Director General de la Policía Nacional constituirá la respectiva Junta Clasificadora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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