ARTICULO 55 . COMPOSICIÓN. Las Juntas de Clasificación están integradas, así
Para oficiales superiores
Un oficial General, designado por la Dirección General de la Policía Nacional como presidente y vocal;
Un Coronel designado por la Dirección General de la Policía Nacional como vocal;
El Subdirector de Recursos Humanos, como vocal;
El Jefe de la División de Procedimientos de personal quien actúa como secretario, con voz pero sin voto.
Para oficiales subalternos
Un oficial General, designado por la Dirección General de la Policía Nacional como presidente y vocal;
Dos (2) coroneles designados por la Dirección General de la Policía Nacional;
El Jefe de la Unidad de oficiales como secretario, con voz pero sin voto.
Para suboficiales, personal del nivel ejecutivo y agentes
Dirección General de la Policía Nacional: - Un oficial General, designado por la Dirección General de la Policía Nacional como presidente y vocal. - Dos (2) tenientes coroneles, designados por la Dirección General de la Policía Nacional, como vocales. - El jefe de la Unidad de Suboficiales y personal del Nivel Ejecutivo como secretario, con voz pero sin voto;
Subdirecciones especializadas: - El Subdirector correspondiente como presidente y vocal. - Dos (2) oficiales superiores designados por el Subdirector como vocales. - El secretario privado de la respectiva subdirección como secretario, con voz pero sin voto;
Departamentos de Policía y Escuelas de Formación: - El subcomandante o subdirector como presidente y vocal. - Dos (2) oficiales designados por el respectivo comando o dirección como vocales. - El jefe de la unidad de personal como secretario, con voz pero sin voto.
Para el personal no uniformado
Especialistas del primer grupo por la Junta de Clasificación de Oficiales Subalternos.
Especialistas del segundo grupo, adjuntos y auxiliares por la respectiva junta clasificadora de la unidad o dependencia donde laboren.
En los casos no previstos el Director General de la Policía Nacional constituirá la respectiva Junta Clasificadora.