Micelio

Artículo 6

º

Decreto 1575 de 1997 · por el cual se establece la estructura interna de la Dirección Nacional de Estupefacientes y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. División financiera. Son funciones de la División Financiera, las siguientes

1.

Organizar, supervisar y controlar la ejecución de las políticas financieras y presupuestales establecidas en la entidad.

2.

Ejecutar las operaciones financieras provenientes del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y la Lucha Contra el Crimen Organizado.

3.

Elaborar los estudios para proponer los planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal de la entidad.

4.

Coordinar el proceso de ejecución y control de los recursos financieras de la entidad así como la elaboración y presentación de la información financiera, de conformidad con las disposiciones vigentes.

5.

Establecer los procedimientos para el análisis y evaluación de necesidades y requerimientos presupuestales para las diferentes áreas de la entidad.

6.

Preparar y proyectar en coordinación con las diferentes dependencias de la Dirección Nacional la elaboración del proyecto de presupuesto y el programa anual de caja de la entidad.

7.

Elaborar y analizar los estados financieros de la entidad, preparar y rendir los informes requeridos por los organismos de control que lo requieran.

8.

Presentar propuestas de inversión, efectuar los análisis de rendimiento de los mismos y ejercer control sobre su vencimiento.

9.

Dirigir la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de la dependencia.

10.

Efectuar, tramitar y controlar los pagos de acuerdo con las normas legales vigentes.

11.

Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y que sean asignadas por las normas vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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