Administración de los recursos de las asignaciones del Fondo Nacional de Regalías, del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, Faep, de que trata el numeral 7 del artículo 13 la Ley 781 de 2002, de los recursos de reasignación de regalías y compensaciones –escalonamiento y de los Fondos de Córdoba y Sucre. Las entidades territoriales que reciban los recursos a que se refiere este artículo, deberán tener una sola cuenta bancaria o producto financiero para cada proyecto de inversión a través de la cual se manejen en forma exclusiva los recursos, una vez sean girados por el Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida dicho Departamento. La información relacionada con la apertura, cancelación, o sustitución de la cuenta, el nombre de la entidad financiera, la identificación de las personas autorizadas para su manejo y demás información que se requiera, deberá ser remitida previamente para aprobación de la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación. T I T U L O VII REVISION DE LAS LIQUIDACIONES Y SUMINISTRO DE INFORMACION DE LOS RECURSOS DE REGALIAS Y COMPENSACIONES
Decreto 416 de 2007 →Vigente
Artículo 35
Administración De Los Recursos De Las Asignaciones Del Fondo Nacional De Regalías, Del Fondo De Ahorro Y Estabilización Petrolera, Faep, De Que Trata El Numeral 7 Del Artículo 13 La Ley 781 De 2002, De Los Recursos De Reasignación De Regalías Y Compensaciones –Escalonamiento Y De Los Fondos De Córdoba Y Sucre
Decreto 416 de 2007 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 141 de 1994, la Ley 756 de 2002 y la Ley 781 de 2002 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.