Artículo segundo. Obtenida la aprobación de la ruta general de acuerdo con el artículo anterior, el empresario podrá emprender inmediatamente la construcción de la obra y tendrá derecho a so beneficios de utilidad pública y servidumbres establecidos por las Leyes y Decretos sobre la materia. Dentro de los tres meses siguientes a la terminación de la obra del oleoducto, el interesado deberá presentar al Ministerio los planos del trazado definitivo con su correspondiente memoria explicativa, y las especificaciones generales de la obra (tipo de la tubería, estaciones de bombeo, etc.).
Decreto 972 de 1951 →Vigente
Artículo 2
Decreto 972 de 1951 · Por el cual se aclara y adiciona el Capítulo VIII del Decreto 2169 de 1950, en cuanto a oleoductos de uso privado para el transporte de petróleos destinados al mercado nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.