Micelio

Artículo 1

Ley 22 de 1925 · Por la cual se legalizan varios créditos extraordinarios abiertos por Decretos ejecutivos, se deroga el inciso 2o del artículo 35 de la Ley 34 de 1923, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por llenar los requisitos establecidos en los artículos 26 a 33, de la Ley 34 de 1923, legalízanse los siguientes créditos extraordinarios abiertos por el Poder Ejecutivo a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1924, por medio de los siguientes Decretos: Por el número 491, de 22 de marzo último, por el cual se abre un crédito con imputación al capitulo 27, articulo 270 A, para pagar los guardacostas obtenidos por el Gobierno en Inglaterra para la vigencia y celo del contrabando, por trecientos mil pesos$300,000Por el número 510, de 26 de marzo último, por el cual se abren varios créditos, así:Al capítulo 41, articulo 399, para aumento de los gastos del personal de la flotilla fluvial de Guerra, por nueve mil cuatrocientos cincuenta pesos$9,450Al capítulo 41, articulo 400, para aumento de los gastos de material de la flotilla fluvial de Guerra, por diez y ocho mil cuatrocientos pesos18,40027,850Por el número 642, de 15 de abril último, por el cual se adiciona el monto de las rentas nacionales que se recauden en el año de 1924, y se destina al Ministerio de Obras Públicas, con imputación al capítulo 64, articulo 646 A, para atender al mejoramiento de las vías fluviales, de que habla la Ley 79 de 1923, por doscientos veintinueve mil novecientos treinta y nueve pesos con setenta y cuatro centavos$229.93974Por el número 644, de 15 de abril último, por el cual se abre un crédito con imputación al capítulo 45, articulo 427 A, para atender a los gastos que demanden los trabajos de la Comisión de Asuntos Sociales y Fomento de la Agricultura, creada por La Ley 104 de 1923, por seis mil cuatrocientos pesos6.400Por el número 687, de 25 de abril último, por el cual se abre un crédito con imputación al capítulo 20, articulo 234, del Ministerio de Relaciones Exteriores, para atender a los gastos que ocasione la demarcación de los límites de la República y fijación de ellos, por cuarenta mil pesos40.000Por el número 839, de 15 de abril último, por el cual se abre un crédito con imputación al capítulo 34, articulo 340, parágrafo 3º, para reconocer y pagar los intereses de las cédulas de Tesorería del 2 por 100, por cuarenta y tres mil quinientos sesenta y cinco pesos con sesenta centavos43.56560Por el número 898, de 26 de mayo último, por el cual se abre un crédito con imputación al capítulo 39, articulo 396 bis para atender a la compra de un avión militar, dos motores, y para empaques, comisiones, aseguros, fletes, etc., por doce mil setecientos pesos12.700Por el número 930, de 28 de mayo último, por el cual se abre un crédito con imputación al capítulo 69, articulo 711 A, para atender a los gastos que demanden las obras de defensa de Puerto Colombia, por cien mil pesos100.000

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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