A más de las partidas de que tratan los artículos 10 y 11 de este Decreto, el Estado traspasará en favor del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
El saldo que el día 19 de julio del presente año registre el "Fondo Rotatorio de Seguros Sociales" creado por el Decreto número 3182 de 1947. Este saldo se girará a órdenes del Instituto, por el Ministerio del Trabajo, e incluirá las partidas destinadas a reservas para contratos pendientes, con la obligación por parte del Instituto de mantener su actual destinación. El Ministerio del Trabajo presentará al Instituto una relación del movimiento de aquel fondo.
A medida que se adquieran por el Departamento Nacional de Provisiones los objetos materia de sus pedidos en curso, para el Departamento Nacional de Seguros Sociales.
Los muebles, útiles y enseres actualmente al servicio de dicho Departamento. El Instituto subrogará al Estado en los contratos celebrados por éste con fines relativos al Seguro Social y cuya ejecución estuviere pendiente el 19 del presente mes. El Instituto podrá ocupar gratuitamente los locales de propiedad del Estado, de que en la actualidad se sirve el Departamento Nacional de Seguros Sociales, hasta el 31 de diciembre de 1948.