Micelio

Artículo 9

Reglas De La Delegación

Ley 434 de 1998 · por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, se otorgan funciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el efecto de la delegación de funciones presidenciales en el Comité Nacional de Paz, se procederá conforme a las siguientes reglas:

a)

El Presidente de la República, por iniciativa propia o previa solicitud del Consejo Nacional de Paz, podrá delegar en el Comité Nacional de Paz las funciones señaladas en el artículo precedente determinando las condiciones de modo, tiempo, lugar y especificidad;

b)

La delegación se hará en el Comité Nacional de Paz, quien actuará en nombre del Presidente de la República y del Consejo Nacional de Paz para el ejercicio de funciones delegadas con sujeción a los términos de delegación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 434 de 1998