Micelio

Artículo 9

Reglas De La Delegación

Ley 434 de 1998 · por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, se otorgan funciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el efecto de la delegación de funciones presidenciales en el Comité Nacional de Paz, se procederá conforme a las siguientes reglas:

a)

El Presidente de la República, por iniciativa propia o previa solicitud del Consejo Nacional de Paz, podrá delegar en el Comité Nacional de Paz las funciones señaladas en el artículo precedente determinando las condiciones de modo, tiempo, lugar y especificidad;

b)

La delegación se hará en el Comité Nacional de Paz, quien actuará en nombre del Presidente de la República y del Consejo Nacional de Paz para el ejercicio de funciones delegadas con sujeción a los términos de delegación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 434 de 1998