Son causales para iniciar un procedimiento de control:
Incumplir con la destinación legal de los recursos del Sistema General de Regalías.
Presentar retrasos injustificados por un periodo continuo, superior al 30% del horizonte de ejecución del proyecto aprobado.
No ejecutar el proyecto de inversión en los términos de su aprobación sin justificación técnica o jurídica.
No obtener un adecuado desempeño según la metodología que para el efecto establezca el Departamento Nacional de Planeación, durante dos mediciones anuales consecutivas.
No cumplir con los criterios de pertinencia establecidos para la aprobación de los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías.
Mediar solicitud motivada de un órgano de control, de la Fiscalía General de la Nación o de otra autoridad competente.
Ejecutar proyectos no definidos por el representante legal de la entidad habilitada, o cuando el proyecto de inversión no cumpla los requisitos referenciados en el Decreto Ley 416 de 2018.