Artículo primero. El Acuerdo número 005 de 1968 (enero 18), originario del Consejo Intendencial de Arauca, sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal 1968-1969, quedará así: ACUERDO NUMERO 005 DE 1968 (enero 18) por el cual se fija el presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia Nacional de Arauca, para la vigencia fiscal comprendida entre el primero (1º) de abril de 1968 y el treinta y uno (31) de marzo de 1969. El Consejo Intendencial de Arauca, en uso de sus atribuciones legales, ACUERDA Artículo primero. Fíjanse los cómputos líquidos del presupuesto de rentas e ingresos del Tesoro Intendencial, para la vigencia fiscal comprendida entre el primero (1º) de abril de 1968 y el treinta y uno (31) de marzo de 1969, en la cantidad de doce millones novecientos sesenta y ocho mil trescientos cuarenta y siete pesos ($ 12.968.347) moneda corriente, descompuesta así: CAPÍTULO 1 - INGRESOS TRIBUTARIOS (Ley 2ª de 1943; Decreto 2451 de 1943; Leyes 8ª y 10 de 1909; Decreto legislativo 2436 de 1951; Decreto 1344 de 1953; Decreto 2858 de 1954; Decreto 131 de 1958; Ley 133 de 1936; Decreto 1665 de 1966; Decreto 1922 de 1966, etc.). Numeral Naturaleza del ingreso Estimativos 1º Impuesto de consumo sobre licores nacionales 1.00 2º Impuesto de consumo sobre tabaco y cigarrillos nacionales 700.000.00 3º Impuesto de consumo y adicionales sobre cervezas nacionales 972.000.00 4º Impuesto de consumo para vinos nacionales 54.600.00 5º Impuesto de consumo sobre licores y vinos extranjeros 50.000.00 6º Impuesto de consumo sobre gasolina 1.00 7º Impuesto de degüello 40.000.00 8º Impuesto de registro y anotación 30.000.00 9º Impuesto sobre cacao y seje 1.00 10 Impuesto sobre venta de loterías y rifas 20.700.00 11 Impuestos corregimentales (comercio e industria, patentes, delineación, avisos, almotacén, espectáculos, juegos permitidos, etc.) 130.000.00 1.997.303.00 CAPITULO II - INGRESOS NO TRIBUTARIOS (Ley 2ª de 1943; Decreto 2451 de 1943; Ley 4ª de 1913; Decreto 1626 de 1951; Ley 88 de 1928; Decreto 803 de 1966, etc.). 12 Producto de venta de licores nacionales (monopolio) 1.465.000.00 13 Producto del servicio de energía eléctrica 163.000.00 14 Participación del impuesto nacionales sobre cigarrillos extranjeros 1.00 15 Producto de la venta de activos patrimoniales (semovientes y otros) 1.00 16 Producto de arrendamiento, según contrato (hotel, chircal y aserrío) 37.800.00 17 Multas 11.600.00 18 Aprovechamientos varios 30.000.00 1.707.402.00 CAPÍTULO III - APORTES Y AXULIOS (Ley 10 de 1930; Ley 45 de 1967; Decreto número 2204 de 1967). 19 Aporte nacional 1968 (Mingobierno), Capítulo 056, artículo 0579, para gastos de funcionamiento 300.000.00 20 Aporte nacional 1968 (Mingobierno), Capítulo 1020, artículo 10239, para gastos de inversión 2.050.000.00 21 Aporte nacional 1968 (Mingobierno), Capítulo 1020, artículo 10242, para fomento y obras públicas en la Intendencia de Arauca, así: Proyecto
Construcción del edificio de Gobierno de Arauca (girar al Tesorero Intendencial) 1.000.000.00 Proyecto
Construcción de puentes en Arauca (girar al Tesorero Intendencial) 500.000.00 Proyecto
Palacio Municipal de Tame (girar al Tesorero Intendencial) 200.000.00 Proyecto
Construcción de puentes en Tame (girar al Tesorero Intendencial) 400.000.00 Proyecto
Construcción del aeropuerto de Tame (girar al Tesorero Intendencial) 100.000.00 Proyecto
Muros de contención río Arauca, en Arauquita (girar al Tesorero Intendencial) 150.000.00 Proyecto
Compra de planchón en Arauquita (girar al Tesorero Intendencial) 100.000.00 Proyecto
Calles y parques del Corregimiento de Puerto Rondón (girar al Tesorero Intendencial) 80.000.00 Proyecto
Construcción de puentes en Puerto Rondón (girar al Tesorero Intendencial) 80.000.00 Numeral Naturaleza del ingreso Estimativos Proyecto
Construcción del aeropuerto de Puerto Rondón (girar al Tesorero Intendencial) 100.000.00 Proyecto
Muros de defensa en Puerto Rondón (girar al Tesorero Intendencial) 100.000.00 Proyecto
Construcción de parques y calles de Cravo Norte (girar al Tesorero Intendencial) 50.000.00 Proyecto
Construcción de puentes en el Corregimiento de Cravo Norte (girar al Tesorero Intendencial) 60.000.00 Proyecto
Muros de defensa del río en Cravo Norte (girar al Tesorero Intendencial) 50.000.00 Proyecto
Ampliación del acueducto y alcantarillado de Tame (girar al Tesorero Intendencial) 100.000.00 Proyecto
Construcción acueducto de la Inspección de Policía de Saravena, Municipio de Tame (girar al Tesorero Intendencial) 100.000.00 Proyecto
Electrificación de la Inspección de Policía de Saravena (girar al Tesorero Intendencial) 100.000.00 Proyecto
Electrificación del Corregimiento de Puerto Rondón (girar al Tesorero Intendencial) 80.000.00 Proyecto
Electrificación del Corregimiento de Cravo Norte (girar al Tesorero Intendencial) 50.000.00 Proyecto
Construcción de la pista de aterrizaje, Inspección de Policía de Caracol (girar al Tesorero Intendencial) 50.000.00 Proyecto
Para dotación Puesto de Policía de Arauca (girar al Tesorero Intendencial) 25.000.00 Proyecto
Puesto de Policía de Puerto Rondón (girar al Tesorero Intendencial) 30.000.00 22 Aporte nacional 1968 (Mineducación), Capítulo 0171, artículo 2453, para sueldos del magisterio de primaria 478.640.00 23 Aporte nacional 1968 (Mineducación), Capítulo 0171, artículo 2454. Para sostenimiento de restaurantes escolares 140.000.00 24 Aporte nacional 1968 (Mineducación), Capítulo 0173, artículo 2776, aportes del Estado para funcionamiento de establecimientos de educación elemental en la Intendencia de Arauca, así: 1. Escuelas rurales en el Municipio de Arauca (girar al Tesorero Intendencial) 150.000.00 2. Escuelas rurales en el Municipio de Tame (girar al Tesorero Intendencial) 100.000.00 3. Escuelas rurales en la Inspección de Policía de Saravena, Municipio de Tame (girar al Tesorero Intendencial) 100.000.00 4. Escuelas en el Corregimiento de Arauquita (girar al Tesorero Intendencial) 50.000.00 5. Escuelas en el Corregimiento de Puerto Rondón (girar al Tesorero Intendencial) 100.000.00 6. Escuelas en el Corregimiento de Cravo Norte (girar al Tesorero Intendencial) 60.000.00 25 Aporte nacional 1968 (Mineducación), Capítulo 0173, artículo 2804, aportes del Estado para establecimientos de educación media en la Intendencia de Arauca, así: 1. Colegio "General Santander" de Arauca (girar al Tesorero Intendencial) 100.000.00 2. Liceo Tame, de Tame (girar al Tesorero Intendencial) 100.000.00 3. Escuela Vocacional Agrícola de Tame (girar al Tesorero Intendencial) 50.000.00 4. Colegio de Varones de Arauquita (girar al Tesorero Intendencial) 50.000.00 26 Aporte nacional 1968 (Mineducación), Capítulo 0173, artículo 2846, para sostenimiento de la Escuela de Artes y Oficios de Arauca (girar al Tesorero Intendencial) 200.000.00 27 Aporte nacional 1968 (Mineducación) Capítulo 0173, artículo 2378, aporte del Estado para obras sociales y educativas en la Intendencia de Arauca, según distribución que hará el Gobierno Intendencial (becas) 250.000.00 28 Aporte nacional 1968 (Minsalud), Capítulo 0141, artículo 1851, aportes para sostenimiento de hospitales y centros de salud en la Intendencia de Arauca, así: 1. Puesto de Salud de la Inspección de Policía de Saravena, Municipio de Tame (girar al Tesorero Intendencial) 50.000.00 2. Hospital Centro de Salud de Arauquita (girar al Tesorero Intendencial) 50.000.00 3. Hospital de Puerto Rondón, para dotación (girar al Tesorero Intendencial) 50.000.00 4. Hospital Centro de Salud del Corregimiento de Cravo Norte (girar al Tesorero Intendencial) 30.000.00 29 Aporte nacional 1968 (Minjusticia), Capítulo 1030, artículo 10266, para Cárceles en la Intendencia de Arauca, así: 1. Construcción Cárcel de Arauca (girar al Tesorero Intendencial) 100.000.00 2. Construcción Cárcel de Tame (girar al Tesorero Intendencial) 100.000.00 3. Construcción Cárcel del Corregimiento de Puerto Rondón (girar al Tesorero Intendencial) 50.000.00 4. Construcción Cárcel de la Inspección de Policía de Saravena (girar al Tesorero Intendencial) 50.000.00 Numeral Naturaleza del ingreso Estimativos 30 Aporte nacional 1968 (Minobras), Capítulo 1140, artículo 11180, para pavimentación pista de aterrizaje de Arauca (girar al Tesorero Intendencial) 1.000.000.00 9.263.640.00 CAPITULO IV. - INGRESOS DE CAPITAL Recursos del Balance del Tesoro. 31 Disponibilidades en 31 de marzo de 1968 en cuentas de auxilios especiales y fondos comunes, así: 1. Auxilios especiales 1.00 2. Superávit fiscal y disponibilidades en fondos comunes 1.00 2.00 Suman las rentas e ingresos 12.968.347.00 Artículo segundo. Para atender a los gastos de la Intendencia Nacional de Arauca, durante la vigencia fiscal comprendida entre el primero (1º) de abril de 1968 y el treinta y uno (31) de marzo de 1969, apropiase la cantidad de doce millones novecientos sesenta y ocho mil trescientos cuarenta y siete pesos ($ 12.968.347.00) moneda corriente, que se distribuye así: CAPÍTULO I,-CONSEJO INTENDENCIAL. Articulos
Servicios personales. 1º Para pago de dietas, viáticos y gastos de representación de los Consejeros (Decreto 3272 de 1962 19.200.00 2º Para sueldos del personal de la Secretaria del Consejo 2.800.00 3º Para Prima de Navidad del personal de la Secretaria 234.00 22.234.00
Gastos generales 4º Para gastos de transporte (Decreto 3272 de 1962) 1.100.00 5º Para compra de equipos de oficina, útiles de escritorio y demás gastos generales del Consejo 500.00 1.600.00 Suma el Capítulo I 23.834.00 CAPITULO II, - DESPACHO INTENDENCIAL a) Servicios personales 6º Para sueldos según Acuerdo de asignaciones 72.200.00 7º Para gastos de representación 12.000.00 8º Para Prima de Navidad 5.850.00 90.050.00 b) Gastos generales. 9º Para viáticos y gastos de transporte de todas las dependencias intendenciales 40.000.00 10 Para servicio de comunicaciones (portes de correo, etc.) 1.000.00 11 Para útiles de escritorio de todas las dependencias intendenciales y Juzgados Territoriales 5.000.00 12 Para dotación de la Casa Intendencial 1.000.00 13 Para imprevistos 500.00 47.500.00 Suma el Capítulo II 137.550.00 CAPÍTULO III. - SECRETARIA DE GOBIERNO a) Gastos generales. 14 Para sueldos según acuerdo de asignaciones 389.040.00 15 Para gastos de representación 6.000.00 16 Para Prima de Navidad 32.420.00 427.460.00 b) Gastos generales. 17 Para servicio de comunicaciones de la Secretaría, Consejo Intendencial y demás dependencias 2.000.00 18 Para obras de consulta de la Secretaría y demás dependencias intendenciales 500.00 19 Para equipos de oficina de la Secretaría, Corregidurías e Inspecciones 3.000.00 20 Para raciones y traslado de presos (Decretos 2361 de 1936, 259 de 1938 y 1817 de 1964) 10.000.00 21 Para evacuación de enfermos pobres de solemnidad, auxilios de asistencia y casos de calamidad pública 3.000.00 22 Para pagos de servicios públicos (agua, energía, etc.) 1.650.00 23 Para celebración de festividades patrias 500.00 24 Para el Aguinaldo del Niño Pobre en el territorio 5.000.00 25 Para impresos y publicaciones 500.00 26 Para imprevistos 500.00 26.650.00
Transferencias 27 Aporte para el sostenimiento del servicio de Policía, hasta $ 2.000.00 mensuales 24.000.00 28 Aporte para el funcionamiento del DAS rural (arrendamiento del local y movilización 12.000.00 36.000.00
Inversiones. 29 Aporte para el desarrollo de programas en la población indígena del territorio, auxilios en drogas, herramientas, vestuario, fungicidas, etc. (Auxilio Mingobierno) 40.000.00 40.000.00 Suma el Capítulo III 530.110.00 CAPITULO IV.-SECCION DE HACIENDA a) Servicios personales. 30 Para sueldos según acuerdo de asignaciones 196.800.00 31 Para gastos de representación 6.000.00 32 Para Prima de Navidad 16.400.00 33 Para pagar a los Colectores de Rentas y al Distribuidor de Licores en Arauca, sus participaciones sobre venta de licores 55.000.00 34 Para indemnización por vacaciones a empleados de manejo y funcionarios cesantes 3.000.00 277.200.00 b) Gastos generales. 35 Para pago de transferencias bancarias, compra de chequeras y pago de timbres 5.000.00 Artículos 36 Para elementos de contabilidad de la Tesorería y Colecturías 5.000.00 37 Para compra de equipos de oficina y mantenimiento de los mismos 1.000.00 38 Para imprevistos 500.00 11.500.00 c) Transferencias. 39 Aporte para el pago del subsidio familiar (Ley 58 de 1963) 166.929.00 40 Aporte para el sostenimiento de la red de radiocomunicaciones del Ministerio de Gobierno 28.000.00 41 Para el pago de pensiones de jubilación a cargo de la Intendencia 2.667.24 42 Para pagar a la Caja de Previsión de la Superintendencia Bancaria, cuota parte de pensiones de jubilación 732.36 43 Para atender contrato con Minsalud 20.000.00 44 Para girar a los Municipios y Corregimientos (30% de las participaciones en rentas intendenciales, Ley 2ª de 1943) 178.535.00 45 Aporte a la Caja de Previsión Social Intendencial (5% sobre las rentas diarias intendenciales) 185.235.00 46 Aporte para girar al Agente Fiscal de Territorios Nacionales (Decreto 413 de 1961) 1.500.00 47 Aporte para el Hospital San Vicente de Arauca 5.000.00 48 Para auxiliar a dos (2) leprosos araucanos, recluidos en Agua de Dios, a razón de $ 200.00 mensuales cada uno 4.800.00 593.398.00 d) Deuda Pública y otras obligaciones. 49 Para atender al pago de deudas de vigencias expiradas 1.40 50 Para atender al servicio del empréstito para electrificación del territorio (auxilio Mingobierno) 560.000.00 560.001.40
Inversiones. 51 Aporte de capital para la Cooperativa de Territorios Nacionales (auxilio Mingobierno 100.000.00 100.000.00 Suma el Capítulo IV 1.542.100.00 CAPÍTULO V.-SECCION DE EDUCACION a) Servicios personales. 52 Para sueldos según acuerdo de asignaciones 1.843.344.00 53 Para Prima de Navidad 153.612.00 54 Para pago de licencias remuneradas (Ley 53 de 1938) 1.000.00 1.997.956.00 b) Gastos generales. 55 Para transporte y demás gastos de las delegaciones deportivas 1.000.00 56 Para libros de matrícula 500.00 57 Para muebles y elementos de enseñanza de las escuelas intendenciales 30.000.00 58 Para conservación y reparación de escuelas intendenciales 20.000.00 59 Para dotación de uniformes y demás gastos de la Banda de Músicos 1.000.00 60 Para compra de elementos deportivos y premios escolares 1.000.00 61 Para sostenimiento de restaurantes escolares (auxilio Mineducación) 140.000.00 62 Para imprevistos 500.00 194.000.00 c) Transferencias. 63 Para auxiliar a estudiantes pobres en los gastos de educación secundaria y universitaria, a razón de $ 100.00 mensuales cada uno en 10 meses, así Arauca, 15; Tame, 15; Rondón, 10; Arauquita, 10; Cravo Norte, 10 60.000.00 60.000.00 d) Inversiones. 64 Aportes del Estado (Mineducación), para funcionamiento de establecimientos de educación elemental en la Intendencia de Arauca, Capítulo 0173, artículo 2776, así: 1. Escuelas rurales en el Municipio de Arauca 150.000.00 2. Escuelas rurales en el Municipio de Tame 100.000.00 3. Escuelas rurales en la Inspección de Policía de Saravena 100.000.00 4. Escuelas en el Corregimiento de Arauquita 50.000.00 5. Escuelas en el Corregimiento de Puerto Rondón 100.000.00 6. Escuelas en el Corregimiento de Cravo Norte 60.000.00 65 Aporte del Estado (Mineducación), para el funcionamiento de establecimientos de educación media en la Intendencia de Arauca, Capítulo 0173, artículo 2804, así: 1. Colegio "General Santander" de Arauca 100.000.00 2. Liceo Tame, de Tame 100.000.00 3. Escuela Vocacional Agrícola de Tame 50.000.00 4. Colegio de Varones de Arauquita 50.000.00 66 Aportes del Estado (Mineducación), Capítulo 0173, artículo 2846, para sostenimiento de la Escuela de Artes y Oficios de Arauca 200.000.00 67 Aporte del Estado (Mineducación), Capítulo 0173, artículo 2878, para obras sociales y educativas en la Intendencia de Arauca, según distribución que hará el Gobierno Intendencial (becas) 250.000.00 68 Para adquisición de obras para la Biblioteca del Colegio "General Santander", de Arauca (auxilio Mingobierno) 5.000.00 1.315.000.00 Suma el Capítulo V 3.566.956.00 CAPÍTULO VI.-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS a) Servicios personales. 69 Para sueldos según acuerdo de asignaciones 324.200.00 70 Para gastos de representación 6.000.00 71 Para Prima de Navidad 28.514.00 72 Para Prima de Navidad de obreros 1.00 358.715.00 Articulos b) Gastos generales. 73 Para transporte de carga oficial 5.000.00 74 Para calzado y overoles para obreros 2.000.00 75 Para lubricantes, grasas, combustibles y repuestos para vehículos y maquinaria de obras públicas 30.000.00 76 Para sostenimiento de las plantas eléctricas de Arauca, Tame, Cravo Norte, Rondón y Arauquita, cada una $ 10.000.00 50.000.00 77 Para conservación y reparación de edificios intendenciales, así: Arauca, 4 8.000.00; Tame, $ 8.000.00; Rondón, $ 5.000.00; Cravo Norte, $ 5.000.00; Arauquita, $ 5.000.00 31.000.00 78 Para adquisición de combustibles para las plantas eléctricas 100.000.00 79 Para imprevistos 500.00 218.500.00 c) Inversiones. 80 Aportes para el sostenimiento de Hospitales y Centros de Salud en la Intendencia de Arauca (auxilio Minsalud), Capítulo 0141, artículo 1851, así: 1. Puesto de Salud de la Inspección de Policía de Saravena 50.000.00 2. Hospital Centro de Salud de Arauquita 50.000.00 3. Hospital de Puerto Rondón, para dotación 50.000.00 4. Hospital Centro de Salud del Corregimiento de Cravo Norte 30.000.00 81 Aportes del Estado (Minjusticia), Capítulo 1080, artículo 10266, para construcción de Cárceles en la Intendencia de Arauca, así: 1. Construcción Cárcel de Arauca 100.000.00 2. Construcción Cárcel de Tame 100.000.00 3. Construcción Cárcel de Puerto Rondón 50.000.00 4. Construcción Cárcel de la Inspección de Policía de Saravena 50.000.00 82 Aporte del Estado (Minobras), Capítulo 1140, artículo 11180, para pavimentación de la pista de aterrizaje de Arauca 1.000.000.00 83 Para el Fondo de Obras Públicas Municipales y Corregimentales (70% de las rentas intendenciales) 416.582.00 Con auxilio Mingobierno. 84 Para fomento y obras públicas en la Intendencia de Arauca, Capítulo 1020, artículo 10242, así: 1. Construcción del edificio de Gobierno de Arauca 1.000.000.00 2. Construcción de puentes en Arauca 500.000.00 3. Palacio Municipal de Tame 200.000.00 4. Construcción de puentes en Tame 400.000.00 5. Construcción del aeropuerto de Tame 100.000.00 6. Muros de contención río Arauca, en Arauquita 150.000.00 7. Compra de planchón en Arauquita 100.000.00 8. Calles y parques del Corregimiento de Puerto Rondón 80.000.00 9. Construcción de puentes en Puerto Rondón 80.000.00 10. Construcción del aeropuerto de Puerto Rondón 100.000.00 11. Muros de defensa en Puerto Rondón 100.000.00 12. Construcción de calles y parques de Cravo Norte 50.000.00 13. Construcción de puentes en el Corregimiento de Cravo Norte 60.000.00 14. Muros de defensa del río en Cravo Norte 50.000.00 15. Ampliación del acueducto y alcantarillado de Tame 100.000.00 16. Construcción acueducto de la Inspección de Policía de Saravena, Municipio de Tame 100.000.00 17. Electrificación de la Inspección de Policía de Saravena 100.000.00 18. Electrificación del Corregimiento de Puerto Rondón 80.000.00 19. Electrificación del Corregimiento de Cravo Norte 50.000.00 20. Construcción de la pista de aterrizaje, Inspección de Policía de Caracol 50.000.00 21. Para dotación Puesto de Policía del Arauca 25.000.00 22. Puesto de Policía de Puerto Rondón 30.000.00 Arauca. 85 Para pavimentación de calles y carretera al aeropuerto 80.000.00 86 Para iniciar construcción muro de contención del rio Arauca 65.000.00 87 Para la Biblioteca Municipal "Raúl Loyo Rojas" 10.000.00 88 Para pagar aporte mensual de $ 500.00, en 10 meses, al Centro de Comercio de Arauca, previa certificación de funcionamiento 5.000.00 Tame. 89 Para arreglo de calles, parques y avenidas al aeropuerto 70.000.00 90 Para terminar construcción de la Plaza de Ferias 40.000.00 91 Para arreglo de caminos vecinales 30.000.00 92 Para instalación de los Puestos de Salud del Banco y Betoyes (prefabricados) 15.000.00 Rondón. 93 Para compra de un tractor con sus accesorios, para arreglo de vías y otras obras 130.000.00 94 Para construcción vía al matadero 40.000.00 95 Para arreglar vía al aeropuerto 15.000.00 96 Para adquisición equipo fluvial para servicio del Corregimiento 15.000.00 Cravo Norte. 97 Para compra de un planchón para el río Cravo 70.000.00 98 Para compra de un tractor con sus accessorios 130.000.00 Arauquita. 99 Para construcción de un Puesto de Policía en El Troncal (aeropuerto) 40.000.00 100 Para continuar construcción carreteable al aeropuerto 50.000.00 101 Para conservación de calles y parques 20.000.00 102 Para compra de equipo fluvial para el servicio del Corregimiento 15.000.00 Saravena. 103 Para terminación construcción acueducto 30.000.00 104 Para construcción casa Inspección de Policía Puerto Nariño 30.000.00 105 Para terminación edificio para Inspección y oficinas públicas 90.000.00 106 Para construcción Puesto de Salud (terminación) 27.000.00 107 Para apertura de calles y arreglo de parques 10.000.00 6.428.582.00 Suma el Capítulo VI 7.005.797.00 CAPITULO VII.-SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA a) Servicios personales. 108 Para sueldos según acuerdo de asignaciones 60.000.00 109 Para gastos de representación 6.000.00 110 Para Prima de Navidad 5.000.00 71.000.00 b) Gastos generales. 111 Para adquisición equipos de oficina y sostenimiento de los mismos 500.00 112 Para compra de drogas veterinarias, elementos de laboratorio, semillas, fungicidas, etc 10.000.00 113 Para imprevistos 500.00 11.000.00 c) Inversiones (con auxilio Mingobierno). 114 Para fomento agropecuario en todo el territorio 40.000.00 115 Para mejoramiento de las Granjas Experimentales de Arauca y Tame 40.000.00 80.000.00 Suma el Capítulo VII 162.000.00 RESUMEN: Capítulo I. Consejo Intendencial 23.834.00 Capítulo II. Despacho Intendencial 137.550.00 Capítulo III. Secretaría de Gobierno 530.110.00 Capítulo IV. Sección de Hacienda 1.542.100.00 Capítulo V. Sección de Educación 3.566.956.00 Capítulo VI. Secretaría de Obras Públicas 7.005.797.00 Capítulo VII. Secretaría de Agricultura y Ganadería 162.000.00 Suman los egresos 12.968.347.00 DISPOSICIONES VARIAS Artículo tercero. La ejecución del presupuesto de gastos corresponde al Intendente, como único ordenador. Artículo cuarto. Ningún giro será válido, ni podrá ser pagado sin la refrendación de la Auditoría Fiscal. Artículo quinto. Todo nuevo recurso fiscal, ordinario o especial, que se reciba durante el ejercicio por cualquier concepto (anticipo, avance, aporte, auxilio o proveniente de la utilización del crédito), deberá ser incorporado al presupuesto. Artículo sexto. Toda erogación con cargo a gastos imprevistos, que exceda de la suma de $ 5.000.00 deberá recibir previamente el visto bueno del Ministerio de Gobierno, salvo el caso de grave calamidad pública, en que bastará dar aviso al mismo. Artículo séptimo. No se podrá efectuar traslados totales ni parciales de las apropiaciones especiales que deban atenderse con el producto de rentas, auxilios o empréstitos con destinación especial. Igual prohibición se establece para traslados de las apropiaciones para gastos de inversión a gastos de funcionamiento, salvo el caso de que la obra esté completamente terminada, o se prescinda definitivamente de ejecutarla. Artículo octavo. Para efectos de mantener el equilibrio presupuestal, durante su ejecución, el Gobierno Intendencial, con intervención del Tesorero General, preparará durante los últimos cinco (5) días de cada mes, un programa de las obligaciones que puedan tomarse a cargo de la Intendencia, y otro de las sumas que puedan girarse por las distintas dependencias, con cargo a sus respectivas apropiaciones para gastos, mediante la asignación de partidas globales, teniendo en consideración las necesidades de cada una de las diferentes dependencias administrativas, el producto de las rentas e ingresos durante los meses corridos en el ejercicio, la viabilidad de los recursos del crédito que se hubieren incluído en el presupuesto, y las necesidades del equilibrio presupuestal. Artículo noveno. No se podrá celebrar contratos ni contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal, sin que antes haya sido aprobado el gasto en el acuerdo mensual de obligaciones. Artículo décimo. El monto de los acuerdos de gastos, para los primeros seis (6) meses del ejercicio presupuestal, tendrá como límite máximo el de las duodécimas partes correspondientes a las respectivas apropiaciones; del séptimo mes en adelante, el límite máximo será el promedio del producto conocido de las rentas e ingresos durante los meses corridos del ejercicio. En todo caso el monto de los acuerdos, al finalizar el año fiscal, no excederá del producto de las rentas e ingresos. Artículo décimoprimero. En los acuerdos mensuales deberán incluirse, necesariamente, la totalidad de los gastos ordinarios fijos y periódicos; la cuota parte correspondiente a las apropiaciones destinadas al servicio de la deuda pública, y el monto de los vencimientos por compromisos que deben pagarse en el respectivo mes, antes de votar partidas para las obras y demás campañas o gastos que puedan aplazarse. Artículo décimosegundo. La Intendencia no será responsable de los compromisos que se adquieran por los ordenadores sin apropiación o saldos presupuestales suficientes, y sin previa reserva certificada por la Auditoría Fiscal y el cumplimiento del trámite y requisitos previstos en las normas fiscales para la celebración de contratos. Celebrado el contrato deberá registrarse en la Auditoría Fiscal, para lo de su cargo. Toda conducta en contrario acarreará la responsabilidad personal del ordenador. Artículo décimotercero. La Tesorería o los Pagadores no podrán hacer ningún pago por concepto de la adquisición de bienes o servicios, si no se han cumplido los trámites legales y la cuenta respectiva no ha sido debidamente autorizada y reconocida por el funcionario ordenador de gastos. Artículo décimocuarto. Los gastos de representación del Intendente y de los Secretarios, se pagarán por mensualidades, con el respectivo sueldo. Artículo decimoquinto. El pago de viáticos al Intendente se hará mediante el lleno de los requisitos previstos en el Decreto número 2354 de septiembre 16 de 1966. Artículo décimosexto. El valor de los viáticos de los demás empleados intendenciales será el que fije el Gobierno Intendencial, ajustándose a la taifa que para tal efecto establece el decreto anteriormente citado. El pago de tales viáticos y los gastos de transporte, solo podrá efectuarse cuando exista resolución previa de la Intendencia en la que se ordene la comisión a lugar diferente del cual el empleado ejerce normalmente sus funciones, y se fije el término de la misma. El empleado deberá estar en ejercicio del cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.
No habrá lugar a viáticos cuando la comisión se cumpla dentro del mismo día de salida; en tal caso solo habrá lugar al reconocimiento de gastos de transporte. Artículo décimoseptimo. El pago de vacaciones en dinero solo podrá hacerse en caso de retiro del empleado, o cuando se trate de funcionarios de manejo. Artículo décimooctavo. Toda remuneración que tenga carácter de sueldo se pagará por nómina según el acuerdo de cargos y asignaciones civiles. Por planilla solo se pagarán los jornales de los trabajadores y obreros de Obras Píblicas. Artículo décimonoveno. Todo pago de servicios que exceda el valor del jornal diario usual en el territorio, requiere la celebración previa de contrato escrito, con el lleno de los requisitos legales. Pero esto solo será permitido para servicios especiales o de carácter técnico, y en tal caso deberá darse cuenta de ello al Ministerio de Gobierno, si el contrato no fuere de los que requieren aprobación previa del Gobierno Nacional. Es terminantemente prohibida la contratación de los llamados "empleados supernumerarios". Asimismo, es prohibido adicionar el personal al servicio de las dependencias y oficinas con empleados pagados por planilla. La Auditoría velará por el cumplimiento de estas prohibiciones. Artículo vigésimo. Toda persona residente fuera del territorio, que fuere llevada a prestar sus servicios como empleado de la Intendencia tendrá derecho a que se le reconozca el valor del transporte previa presentación de la cuenta y comprobantes respectivos, acompañados de copia del decreto de nombramiento, copia del acta de posesión y constancia de que ha ejercido el cargo por lo menos un mes. Por concepto de transporte, para este caso, el máximo que podrá reconocerse será de $ 250.00. Hasta por igual suma se reconocerá el valor del transporte de regreso, pero solo cuando la persona haya prestado sus servicios por un tiempo no inferior a seis (6) meses y su salida del cargo no haya sido originada en causal de mala conducta. Por un tiempo inferior a seis (6) meses, solo se reconocerá el pasaje de regreso en caso de enfermedad grave debidamente comprobada que exija la salida del empleado del territorio. Artículo vigésimoprimero. De los auxilios autorizados en este Decreto no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la Intendencia y visadas las cuentas respectivas por el señor Auditor Fiscal, cualquiera que sea la obra u objeto de que se trate. Artículo vigésimosegundo. En la adjudicación de las becas para estudiantes se seguirán los mismos procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional para las becas nacionales, y para conservarlas los estudiantes deberán acreditar con certificados del respectivo plantel, su asistencia, conducta y aprobación satisfactoria de los cursos. (Decreto número 1070 de 1967). Artículo vigésimotercero. Para efectos del artículo 117 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Intendente informará trimestralmente a la División de Territorios Nacionales, sobre la ejecución y progreso tanto físico como financiero de cada uno de los programas de inversión previstos en este presupuesto. Artículo vigésimocuarto. La Intendencia queda ampliamente facultada para rematar en pública sibasta, los vehículos, que según concepto del señor Jefe Técnico, estén en condición de inservibles, o su mantenimiento sea demasiado elevado. Artículo vigésimoquinto. Los señores Colectores Pagadores tendrán las funciones de Almacenistas. Artículo vigésimosexto. Ningún contrato sobre construcción será aprobado mientras no exista el plan de inversión previo, y además deberá llevar la firma de todos los Secretarios de la Intendencia. Artículo vigésimoseptimo. La Secretaría de Obras Públicas elaborará los planos necesarios para los trabajos de dicha Secretaría deba llevar a cabo en todo el territorio seccional y ejercerá una interventoría permanente. Artículo vigésimooctavo. Este Acuerdo rige a partir del primero (1º) de abril de 1968.