Intereses. A partir del 1º de enero de 1995 la Caja Promotora de Vivienda Militar reconocerá un interés sobre los aportes de sus afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios y de quienes se afilien o vinculen en lo sucesivo a la fecha señalada. Se exceptúa el personal que a 31 de diciembre de 1994 haya cumplido 14 años de afiliación o vinculación.
Los intereses que se reconozcan y abonen a las cuentas individuales no podrán ser inferiores a la corrección monetaria y sólo se entregarán cuando el afiliado o vinculado por contrato de prestación de servicios haya cumplido los requisitos de antigüedad establecidos para obtener vivienda, excepto los casos de pérdida de la afiliación.
Los excedentes que se registran una vez abonados los intereses de que trata el
anterior, serán distribuidos por la Junta Directiva a favor del afiliado, de los vinculados por contrato de prestación de servicios y de la Caja Promotora de Vivienda Militar, con destino a su operación y funcionamiento.