Micelio

Artículo 33

Intereses

Decreto 1843 de 1994 · por el cual se aprueba el Estatuto Interno de la Caja Promotora de Vivienda Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Intereses. A partir del 1º de enero de 1995 la Caja Promotora de Vivienda Militar reconocerá un interés sobre los aportes de sus afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios y de quienes se afilien o vinculen en lo sucesivo a la fecha señalada. Se exceptúa el personal que a 31 de diciembre de 1994 haya cumplido 14 años de afiliación o vinculación.

Parágrafo 1

Los intereses que se reconozcan y abonen a las cuentas individuales no podrán ser inferiores a la corrección monetaria y sólo se entregarán cuando el afiliado o vinculado por contrato de prestación de servicios haya cumplido los requisitos de antigüedad establecidos para obtener vivienda, excepto los casos de pérdida de la afiliación.

Parágrafo 2

Los excedentes que se registran una vez abonados los intereses de que trata el

Parágrafo

anterior, serán distribuidos por la Junta Directiva a favor del afiliado, de los vinculados por contrato de prestación de servicios y de la Caja Promotora de Vivienda Militar, con destino a su operación y funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1843 de 1994