Micelio

Artículo 7

Dirección De Educación Policial

Decreto 113 de 2022 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Dirección de Educación Policial . Es la dependencia de la Jefatura Nacional de Desarrollo Humano responsable de planificar, dirigir, desarrollar, coordinar, supervisar y evaluar el sistema educativo policial. Esta dirección desarrolla de manera permanente la formación, capacitación y entrenamiento integral y profesional del personal uniformado, con fundamento en los principios de la democracia y los derechos humanos. La Dirección de Educación Policial cumplirá las siguientes funciones: Dirigir el sistema educativo policial de acuerdo con la política educativa, los lineamientos institucionales y el gerenciamiento de los procesos que aseguren la formación, capacitación y entrenamiento integral y profesional del talento humano de la Policía Nacional. Dirigir y establecer lineamientos de internacionalización educativa para fomentar la cooperación, asistencia y movilidad académica. Dirigir la implementación del Sistema Institucional de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Policía Nacional acorde con las políticas educativas y lineamientos institucionales, con el propósito de contribuir a fortalecer los programas académicos y al mejoramiento del servicio de policía. Planificar, diseñar, coordinar, y actualizar el desarrollo de programas de formación, eventos de capacitación y entrenamiento conducentes a la generación de competencias para asegurar el respeto por los derechos humanos, en concordancia con la ley, la jurisprudencia de organismos nacionales e internacionales sobre derechos humanos, análisis sobre derechos humanos que suministren el Ministerio Público, la sociedad civil y el Comisionado de Derechos Humanos para la Policía Nacional. Desarrollar las funciones sustantivas de la docencia, la investigación y la proyección social en el sistema educativo policial. Presentar el proyecto de presupuesto y distribución de recursos de la Dirección de Educación policial, así como de sus unidades en todo el país, sujetándose a las apropiaciones presupuestales y a las normas legales vigentes. Administrar y supervisar la gestión de la unidad ejecutora para la educación policial. Desarrollar el seguimiento y control a la ejecución de los recursos, contratación, procesos y resultados. Elaborar los estudios, planes, programas, proyectos de inversión y desarrollo tecnológico que permitan dar respuesta a las necesidades en materia de educación policial, así como, propuestas e informes, para ser presentados ante la instancia que corresponda dentro del régimen establecido en las normas que regulan la educación policial. Fortalecer los comportamientos éticos del personal uniformado en pro de contribuir al desarrollo personal, profesional y ocupacional para la prestación del servicio de policía. Producir investigación científica en el ámbito del servicio de policía para el fundamento de los programas académicos de formación, capacitación y entrenamiento. Diseñar los productos o contenidos doctrinales y metodologías necesarias en coordinación con las instancias autorizadas para el desarrollo de las actividades propias de su misionalidad. Diseñar, desarrollar y certificar los cursos mandatorios establecidos en el estatuto de carrera y profesionalización, con fundamento en los lineamientos emitidos por el Centro de Estándares de la Policía Nacional. Implementar la gestión del conocimiento en el marco de los parámetros establecidos por el Estado. Presentar los programas académicos de pregrado y posgrado correspondientes a la profesionalización del servicio de policía, el estatuto docente policial, el manual académico, el sistema educativo policial y el Proyecto Educativo Policial para la aprobación del Consejo Superior de Educación Policial. Administrar los sistemas de información de la Dirección de Educación Policial como base para realizar análisis que permita la toma de decisiones. Establecer un plan de desarrollo profesoral que perfeccione de manera permanente la actividad docente, en función de la profesionalización policial y el servicio de policía. Administrar el cuerpo docente de la Policía Nacional con fundamento en el estatuto docente y el plan de carrera que se establezca para este personal. Coordinar y fomentar las relaciones y alianzas estratégicas en el ámbito nacional en materia educativa. Implementar la educación policial con enfoque en derechos humanos, ética aplicada y liderazgo en todos los programas de formación, capacitación y entrenamiento para el desarrollo de la profesión de policía y la ocupación en el servicio de policía. Realizar seguimiento al despliegue del Plan Estratégico Institucional en materia de educación. Supervisar y evaluar el sistema educativo policial de acuerdo con los lineamientos doctrinales y las metodologías establecidas. Adoptar e implementar las políticas establecida por el Gobierno nacional y la Policía Nacional con el propósito de asegurar su desarrollo y cumplimiento. Implementar los sistemas de gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los procesos que lo requieran. Realizar las actividades establecidas en la gestión documental de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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