º. El artículo 86 del Decreto 1713 de 2002, quedará así: "Artículo 86 . Restricción a la recuperación en rellenos sanitarios . Se prohíbe el desarrollo de las actividades de los recicladores en el frente de trabajo de los rellenos sanitarios. "
Esta prohibición empezará a regir a partir de la ejecución y puesta en marcha del PGIRS. No obstante, la entidad territorial podrá hacer efectiva esta prohibición antes de la elaboración y desarrollo de estos Planes, siempre que en la ejecución de los Programas previstos en el numeral 3º del Artículo 31 del presente Decreto, como alternativa de trabajo, se considere su participación, de tal forma que al vencimiento del término establecido en el artículo 8º del presente decreto, no existan recicladores en estos frentes de trabajo".