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Artículo 7

º Son Ligas De Usuarios Las Agrupaciones Conformadas Por Personas Naturales O Jurídicas Que Reúnan Los Requisitos Previstos En El Artículo 3º Del Presente Decreto

Decreto 3446 de 1986 · por el cual se reglamenta el Título IX del Código de Régimen Municipal en lo relacionado con la participación de los usuarios y entidades cívicas en las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden municipal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son ligas de usuarios las agrupaciones conformadas por personas naturales o jurídicas que reúnan los requisitos previstos en el artículo 3º del presente decreto. Cada una de las entidades descentralizadas del orden municipal sujeta a las disposiciones del presente decreto, verificará que ningún usuario haga parte de más de una liga conformada para postular candidato a integrar la Junta o Consejo Directivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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