Micelio

Artículo 42

Funciones

Ley 352 de 1997 · LEY 352 DE 1997, 17/01/1997, por la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En desarrollo de su objetivo, el Hospital Militar Central cumplirá las siguientes funciones:

a)

Prestar con prioridad, atención medica a afiliados y beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares;

b)

Prestar servicios médico-asistenciales a personas naturales y jurídicas, que lo requieran;

c)

Desarrollar programas en educación medica en pregrado, posgrado, enfermería y en otras áreas relacionadas con los objetivos del Hospital;

d)

Adelantar estudios de investigación científica en áreas medicas, paramédicas y administrativas;

e)

Promover el desarrollo y bienestar del personal que pertenece a la estructura orgánica del Hospital.

Parágrafo

Las funciones del Hospital Militar Central deberán desarrollarse de conformidad con los planes, políticas, parámetros y lineamientos fijados por el CSSMP.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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