Micelio

Artículo 42

Funciones

Ley 352 de 1997 · LEY 352 DE 1997, 17/01/1997, por la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En desarrollo de su objetivo, el Hospital Militar Central cumplirá las siguientes funciones:

a)

Prestar con prioridad, atención medica a afiliados y beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares;

b)

Prestar servicios médico-asistenciales a personas naturales y jurídicas, que lo requieran;

c)

Desarrollar programas en educación medica en pregrado, posgrado, enfermería y en otras áreas relacionadas con los objetivos del Hospital;

d)

Adelantar estudios de investigación científica en áreas medicas, paramédicas y administrativas;

e)

Promover el desarrollo y bienestar del personal que pertenece a la estructura orgánica del Hospital.

Parágrafo

Las funciones del Hospital Militar Central deberán desarrollarse de conformidad con los planes, políticas, parámetros y lineamientos fijados por el CSSMP.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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