Micelio

Artículo 90

Ley 30 de 1986 · Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional de Estupefacientes estará integrado por:

a)

El Ministro o el Viceministro de Justicia, quien lo presidirá;

b)

El Ministro o el Viceministro de Salud;

c)

El Ministro o Viceministro de Educación Nacional;

d)

El Ministro o Viceministro de Agricultura;

e)

El Procurador General de la Nación o el Procurador Delegado para la Policía Judicial;

f)

El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad o el Jefe de la División de Policía Judicial del mismo;

g)

El Director General de la Policía Nacional o el Director de Policía Judicial e Investigación (DIJIN);

h)

El Director General de Aduanas o su delegado;

i)

El Jefe del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil o su delegado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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