El Municipio de Puerto Berrío queda en la obligación de transferir a título gratuito a las personas que tengan edificada casa de habitación, de acuerdo con el respectivo plano de organización, o que lleguen a edificarlas dentro del área que se adjudica, el dominio de los respectivos lotes de tierras, sin que éstos puedan exceder de la extensión indicada por la Ley 98 de 1928 .
Ley 81 de 1938 →Vigente
Artículo 3
Ley 81 de 1938 · Por la cual se ordena la entrega de unos baldíos al Municipio de Puerto Berrio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.