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Artículo 26

Todo Propietario O Tenedor De Vehículo Automotor De Carga De Servicio Público Deberá Registrarlo Ante El Ministerio De Transporte, Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Adquisición Del Mismo

Decreto 1554 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo propietario o tenedor de vehículo automotor de carga de servicio público deberá registrarlo ante el Ministerio de Transporte, dentro de los treinta (30) días siguientes a la adquisición del mismo. El propietario o tenedor de un vehículo automotor de carga de servicio particular, con capacidad igual o superior a dos (2) toneladas, deberá registrarlo dentro del mismo lapso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1554 de 1998