Condición para las proposiciones. En la discusión de las proposiciones se tendrá, por consiguiente, en cuenta:
No se admitirá la modificación sustitutiva de todo el proyecto, y más que en la consideración de su aspecto formal lo deberá ser en su contenido material, es decir que no haya cambio sustancial en el sentido del proyecto.
Propuesta una modificación no será admitida otra hasta tanto la respectiva Cámara no resuelva sobre la primera.
Negada una proposición de modificación continuará abierta la discusión sobre la disposición original. Sobre ella podrá plantearse una nueva y última modificación.
Cerrada la discusión, el Presidente preguntará:
"¿Adopta la Comisión (o plenaria, según el caso) el artículo propuesto ".
Si se trata de un artículo original aprobado; pero si se aprueba una modificación, preguntará:
"¿Adopta la Comisión (o plenaria, según el caso) la modificación propuesta ".
Aprobado el articulado de un proyecto, el Presidente dispondrá que el Secretario de lectura al título del proyecto, y preguntará seguidamente:
"¿Aprueban los miembros de la Comisión (o Corporación, si se trata en sesión plenaria) el título leído ".
A la respuesta afirmativa, el Presidente expresará:
"¿Quieren los Senadores (o Representantes) presentes que el proyecto de ley (o de reforma constitucional) aprobado sea ley de la República (o acto legislativo) ".
Aprobada una modificación, se tendrá por rechazado el artículo original, y podrá intervenirse para nuevas proposiciones.
SECCION 6ª.
Quórum.