°. Operatividad . El Programa de Empleo de Emergencia, será administrado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. El Programa identificará y aprobará las actividades y el número de personas a vincular en cada municipio. El Programa de Empleo de Emergencia, convocará la población damnificada y/o afectada interesada en ser vinculada, para que se inscriba en los sitios habilitados en cada municipio. La selección de las personas a ser contratadas y su orden de contratación se establecerán de acuerdo a los requisitos de acceso y criterios de priorización establecidos en los artículos anteriores.
Decreto 4691 de 2011 →Vigente
Artículo 6
Operatividad
Decreto 4691 de 2011 · Por el cual se reglamentan las condiciones y requisitos del Programa de Empleo de Emergencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.