° Las inscripciones de listas de candidatos para Representantes y Consejeros Intendencias por las Circunscripciones Electorales de San Andrés y Providencia, Caquetá y Amazonas, Putumayo y Arauca, Vichada, Vaupés y Guainía, se harán ante los Alcaldes de sus respectivas capitales, o sean San Andrés, Florencia, Mocoa y Arauca.
Decreto 156 de 1970 →Vigente
Artículo 1
Las Inscripciones De Listas De Candidatos Para Representantes Y Consejeros Intendencias Por Las Circunscripciones Electorales De San Andrés Y Providencia, Caquetá Y Amazonas, Putumayo Y Arauca, Vichada, Vaupés Y Guainía, Se Harán Ante Los Alcaldes De Sus Respectivas Capitales, O Sean San Andrés, Florencia, Mocoa Y Arauca
Decreto 156 de 1970 · Por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1969
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.