Micelio

Artículo 1

Las Inscripciones De Listas De Candidatos Para Representantes Y Consejeros Intendencias Por Las Circunscripciones Electorales De San Andrés Y Providencia, Caquetá Y Amazonas, Putumayo Y Arauca, Vichada, Vaupés Y Guainía, Se Harán Ante Los Alcaldes De Sus Respectivas Capitales, O Sean San Andrés, Florencia, Mocoa Y Arauca

Decreto 156 de 1970 · Por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1969

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las inscripciones de listas de candidatos para Representantes y Consejeros Intendencias por las Circunscripciones Electorales de San Andrés y Providencia, Caquetá y Amazonas, Putumayo y Arauca, Vichada, Vaupés y Guainía, se harán ante los Alcaldes de sus respectivas capitales, o sean San Andrés, Florencia, Mocoa y Arauca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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