Micelio

Artículo 376

Para Atender Al Servicio De Amortización, Pago De Intereses Y Demás Gastos De Los Bonos De Crédito Territorial, Del 4 Y 6% Anual, Expedidos A Favor Del Instituto De Crédito Territorial, Para Aumento De Capital De La Misma Institución, De Conformidad Con Lo Dispuesto En La Ley 53 De 1942 Y Decretos Números 1579 De 1942, 523 Y 2563 De 1944, Y 2252 De 1946, $ 97

Decreto 2591 de 1950 · Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público- -Deuda Pública Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional. CAPITULO 39 Deuda Interna. Al artículo 376. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses y demás gastos de los Bonos de Crédito Territorial, del 4 y 6% anual, expedidos a favor del Instituto de Crédito Territorial, para aumento de capital de la misma institución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 53 de 1942 y Decretos números 1579 de 1942, 523 y 2563 de 1944, y 2252 de 1946, $ 97.941.10 Artículo 379-A. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses y demás gastos de todos los bonos de crédito territorial emitidos tanto por el Gobierno Nacional, para pagar sus aportes y aumentos de capital, como por el propio Instituto de Crédito Territorial, y, en fin, toda clase de erogaciones que demande la financiación de dicho Instituto, de conformidad con lo ordenado por las Leyes 53 de 1942, 29 de 1945 y 85 de 1946, los Decretos legislativos números 380 y 1579 de 1952 y 4051 de 1949, y los Decretos ejecutivos números 523 y 2563 de 1944, 26 de 1945, 2252 de 1946 y 722 de 1947 y 261 de 1950 11.781.058.90 Al artículo 381-A. Para pagar las acciones que el Estado suscribió en la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, S. A., de conformidad con las Leyes 45 de 1947 y 95 de 1948, según lo dispone el Decreto legislativo número 4051 de 1949, y el reglamentario número 261 de 1950 10.000.00 Suma $ 11.889.000.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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