Artículo segundo. Los Ministerios de Guerra y de Agricultura designarán los funcionarios que con intervención del representante de la Contraloría General de la República, levanten el acta de entrega correspondiente. Comuníquese y publíquese. Dado en San Andrés, Intendencia de San Andrés y Providencia, a 14 de noviembre de 1953. Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA El Ministro de Guerra, Brigadier General Gustavo Berrío M. El Ministro de Agricultura, Brigadier General Arturo Chary.
Decreto 2977 de 1953 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2977 de 1953 · Sobre administración de un bien nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.