Artículo tercero. Queda facultado el Ministerio de Salud Pública para efectuar las traslaciones presupuéstales que crea necesarias, a fin de darle cumplimiento al presente Decreto, el cual regirá a partir del 1° de octubre del presente año. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 2471 de 1957 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2471 de 1957 · Por el cual se dictan unas disposiciones para una dependencia del Ministerio de Salud Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.