Micelio

Artículo 2.2.1.6.12

Protocolo De Intercambio Y Actualización De La Información

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Protocolo de intercambio y actualización de la información. La información de indicadores proveniente de las entidades públicas de carácter nacional, regional, departamental y municipal, será consolidada y dispuesta en la plataforma de ordenamiento territorial que disponga el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” (IGAC). Las instituciones deberán aportar la información requerida de manera oportuna y veraz en el marco de sus competencias.

El protocolo y los procedimientos de interoperabilidad para compartir y actualizar la información, así como la definición de estándares de calidad, la documentación respectiva y los manuales de funcionamiento, estará a cargo de la Gerencia Técnica y las entidades con competencia en ordenamiento territorial, y serán acordes con lo contemplado por la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE).

Todos los recursos tecnológicos del Observatorio de Ordenamiento Territorial, deberán soportarse en el marco de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE) y los lineamientos establecidos por el Ministerio de las Tecnologías de las Información y las demás previstas en la ley, garantizando la interoperabilidad del OOT con otros sistemas o plataformas del Gobierno nacional tales como el Sistema de Administración del Territorio (SAT), y demás plataformas relacionadas con el ordenamiento territorial.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015