Micelio

Artículo 7

Ley 39 de 1912 · Que crea una Comisión Legislativa y reforma la 88 de 1910

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Gobierno adjudicará, a título gratuito a los colombianos y extranjeros que quieran establecerse en la nueva población, lotes de tierras para la construcción de casas, locales para fábricas, huertos y otros cultivos. El Gobierno se reservará los terrenos necesarios para la construcción de templos, escuelas, hospitales, plazas públicas, etc. y reglamentará la adjudicación de los lotes.

Parágrafo

La concesión de terrenos para edificar en la población no excederá de media hectárea. Las concesiones para fábricas, huertos y otros cultivos no excederán de diez hectáreas por persona.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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