Las funciones de la Caja de Crédito Agrario serán las siguientes:
Emitir letras agrarias, bonos, etc., que podrá vender en el mercado o dar como garantía de préstamo o empréstitos bancarios;
Contratar empréstitos o prestamos bancarios con entidades nacionales o extranjeras;
Recibir depósitos a termino;
Redescontar en el Banco de la República o en otras entidades los documentos de prenda agraria;
Dar préstamos sobre prenda agraria a los agricultores y ganaderos del país.
La Dirección de la Caja podrá exigir cuando lo estime conveniente, que la garantía de prenda agraria sea reforzada con una firma responsable distinta de la del prestatario.