Micelio

Artículo 30

Ley 57 de 1931 · Reformatoria de la Ley 45 de 1923, sobre establecimientos bancarios, y de las leyes orgánicas del Banco Agrícola Hipotecario; y por la cual se crean la Caja de Crédito Agrario y la Caja Colombiana de Ahorros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las funciones de la Caja de Crédito Agrario serán las siguientes:

a)

Emitir letras agrarias, bonos, etc., que podrá vender en el mercado o dar como garantía de préstamo o empréstitos bancarios;

b)

Contratar empréstitos o prestamos bancarios con entidades nacionales o extranjeras;

c)

Recibir depósitos a termino;

d)

Redescontar en el Banco de la República o en otras entidades los documentos de prenda agraria;

e)

Dar préstamos sobre prenda agraria a los agricultores y ganaderos del país.

Parágrafo

La Dirección de la Caja podrá exigir cuando lo estime conveniente, que la garantía de prenda agraria sea reforzada con una firma responsable distinta de la del prestatario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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